REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
203° y 154°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.570-13
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Juan José Gómez Martínez
PARTE DEMANDADA: Carmen Beatriz Peña Reyes
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Liceth del Carmen Zapata Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.483.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó.
I
Por libelo presentado en fecha 19 de marzo de 2.013, por el ciudadano Juan José Gómez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.679.514, estando debidamente asistido por la abogado Liceth del Carmen Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.843, a través del cual demandó en divorcio a la ciudadana Carmen Beatriz Peña Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.814.836.
Alega el actor, que en fecha 04 de julio de 1.986, contrajo matrimonio por ante la prefectura del Distrito Simón Bolívar del Municipio San Francisco de Yare, Estado Miranda, con la ciudadana Carmen Beatriz Peña Reyes, con la cual procreó seis hijos, todos ellos mayores de edad, uno de ellos fallecido, que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna.
Sigue alegando el actor, que la relación conyugal transcurrió normalmente los primeros años, pero luego empezaron a surgir problemas propios de las parejas y su prenombrada cónyuge, empezó a desatender sus obligaciones hasta el punto que el mismo preparaba sus comidas, lavaba y planchaba su ropa, no le dirigía la palabra y cuando lo hacía era para discutir, ofendiendo su honra y hombría, haciéndolo sentir mal. Finalmente fundamento su acción en el ordinal segundo del artículo 185 del código Civil, abandono voluntario.
Por auto del Tribunal de fecha 22 de marzo de 2.013, se admitió la acción, acordándose la citación de la demandada y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 23 del expediente.
En fecha 04 de abril de 2.013, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, riela al folio 26 del expediente.
En fecha 10 de abril de 2.013, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación u compulsa sin firmar, que fuese librada a la ciudadana Carmen Beatriz Peña Reyes, titular de la cédula de identidad No. 4.814.836, por cuanto se negó a firmar la misma, riela al folio 28 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de abril de 2.013, vista la diligencia consignada por el alguacil, se ordenó la notificación de la demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 35 del expediente. En fecha 23 de abril de 2.013, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia de haber entregado boleta de secretaria librada a la demandada Carmen Beatriz Peña Reyes, la cual fue recibida por ella misma, en el domicilio, urbanización Altos de Fénix II, segunda calle D-6 de esta ciudad de San Juan de los Morros, riela al folio 37 del expediente.
Seguidamente se celebraron los actos conciliatorios, rielan a los folios 38 y 40 del expediente.
En fecha 05 de agosto de 2.013, compareció ante el Tribunal, el ciudadano Juan José Gómez Martínez, titular de la cédula de identidad No. 4.679.514, estando debidamente asistido de la abogado Liceth del Carmen Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 156.483, e insistió en la presente demanda, riela al folio 41 del expediente. En esa misma fecha, el ciudadano Juan José Gómez Martínez, titular de la cédula de identidad No. 4.679.514, estando debidamente asistido de abogado, confirió poder apud acta a la abogado Liceth del Carmen Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 156.483, riela al folio 42 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de octubre de 2.013, se ordenó agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, riela a los folios 43 y 44 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de octubre de 2.013, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 45 del expediente.
En fecha 14 de octubre de 2.013, fueron declarados desiertos para tomar el testimonio de los ciudadanos Graciela Martínez, Johana Esperanza Solís Zapata y Nelson Armando Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.154.098, 15.337.959 y 17.478.941 debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, riela del folio 46 al folio 48 del expediente. En esa misma fecha, rindió testimonio el ciudadano Francisco Gerardo Zapata Arana, titular de la cédula de identidad No. 8.996.632, riela a los folios 49 y 50 del expediente.
En fecha 16 de octubre de 2.013, compareció ante el Tribunal, la abogado Liceth del Carmen Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 156.483, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 51 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de octubre de 2.013, vista la diligencia suscrita por la abogado Liceth del Carmen Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 156.483, se fijó nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 52 del expediente.
En fecha 24 de octubre de 2.013, fueron declarados desiertos para tomar el testimonio de las ciudadanas Graciela Martínez y Johana Esperanza Solís Zapata y Nelson Armando Mata, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.154.098 y 15.337.959 respectivamente, debido a la incomparecencia de las referidas ciudadanas, riela a los folios 53 y 54 del expediente. En esa misma fecha, rindió testimonio el ciudadano Nelson Nazareth Armado Mota, titular de la cédula de identidad No. 17.478.941, riela a los folios 55 y 56 del expediente.
En fecha 06 de noviembre de 2.013, compareció ante el Tribunal, la abogado Liceth del Carmen Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 156.483, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 57 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 07 de noviembre de 2.013, vista la diligencia suscrita por la abogado Liceth del Carmen Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 156.483, se fijó nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 58 del expediente.
En fecha 12 de noviembre de 2.013, comparecieron ante el Tribunal las ciudadanas Graciela Martínez y Johana Esperanza Solís Zapata, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.154.098 y 15.337.959 respectivamente, a rendir testimonio en el presente juicio, riela del folio 59 al folio 62 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de enero de 2.013, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 63 del expediente. En fecha 17 de febrero de 2.014, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar informes, riela al folio 64 del expediente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
Por libelo presentado en fecha 19 de marzo de 2.013, por el ciudadano Juan José Gómez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.679.514, estando debidamente asistido por la abogado Liceth del Carmen Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.843, a través del cual demandó en divorcio a la ciudadana Carmen Beatriz Peña Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.814.836.
Fundamentó su acción, el demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario.
Debe entonces, demostrar la parte actora, estos hechos que tipifiquen las causales alegadas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Prueba Testimonial.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Graciela Martínez, Johana Esperanza Solís Zapata, Nelson Armando Mata y Francisco Gerardo Zapata Arana, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.154.098, 15.337.959, 17.478.941 y 8.996.632 respectivamente.
A los folios 49 y 50 riela el acta contentiva de la testimonial del ciudadano Francisco Gerardo Zapata Arana, titular de la cédula de identidad No. 8.996.632.
A los folios 55 y 56 riela el acta contentiva de la testimonial del ciudadano Nelson Nazareth Armado Mota, titular de la cédula de identidad No. 17.478.941.
A los folios 59 y 60 riela el acta contentiva de la testimonial de la ciudadana Graciela Martínez Linares, titular de la cédula de identidad No. 3.154.098.
A los folios 61 y 621 riela el acta contentiva de la testimonial de la ciudadana Johana Esperanza Solís Zapata, titular de la cédula de identidad No. 15.337.959.
Los referidos testigos, estuvieron contestes en que conocen a los ciudadanos Juan José Martínez y Carmen Beatriz Peña Reyes, que ambos están casado y que procrearon seis hijos de los cuales uno falleció, que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Altos de Fénix II, segunda calle D-6 de esta ciudad de San Juan de los Morros, que desde hace ocho años la ciudadana Carmen Beatriz Peña Reyes no le dirige la palabra al ciudadano Juan José Gómez y que ésta abandonó sus obligaciones conyugales desde ese tiempo y que no lo ha atendido cuando se ha enfermado. Quien aquí suscribe valora las referidas testimoniales por estar contestes y no haber contradicciones en los dichos. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No promovió pruebas.
Al analizar el acervo probatorio, se declara procedente la acción de divorcio intentada por el ciudadano Juan José Gómez Martínez en contra de la ciudadana Carmen Teresa Peña Reyes, ya que con las testimoniales rendidas, pudo demostrar, que ciertamente la ciudadana Carmen Beatriz Peña Reyes, incurrió en el abandono voluntario, al no cumplir con las obligaciones conyugales requeridas por el ciudadano Juan José Gómez Martínez, por lo que la presente demanda se declara con lugar. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio, intentada por el ciudadano Juan José Gómez Martínez en contra de la ciudadana Carmen Beatriz Peña Reyes, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal de abandono voluntario. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Juan José Gómez Martínez y Carmen Beatriz Peña Reyes, celebrado por ante la Prefectura del Distrito Simón Bolívar del Municipio San Francisco de Yare del Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1.986, según acta de matrimonio No. 83. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ECOV.
Exp. Nº 7.570-13
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