REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Dos (02) de Abril del año 2014.
203º y 504º
Visto el escrito de fecha 09 de Mayo del 2013, cursante al folio 77 del Cuaderno de Tercería, suscrito por la Abogada FANNY ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.792, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SAMUEL ERNESTO RAMIREZ DIAZ, mediante el cual solicitó a este Tribunal que decrete el decaimiento de la acción por falta de interés procesal del actor en tercería, por cuanto según ella, transcurrió mas del tiempo de prescripción de la acción principal sin actividad procesal, sin embargo este Tribunal debe Negar este pedimento, en razón de que el ciudadano SAMUEL ERNESTO RAMIREZ DIAZ, a través de diligencias de fechas 16 de Diciembre del 2008 y 25 de Marzo del 2009, que rielan a los folios 74 y 75, le solicitó a este Despacho que dictara sentencia definitiva, lo cual no pudo hacerse en esa oportunidad en virtud del gran cúmulo de trabajo existente en este Despacho, aunado a que la causa principal se refiere a un cobro de bolívares vía intimación, en el cual la tercera interviniente ciudadana YSDANNY MILITZA CHARMELO REBOLLEDO, no es parte, tal como lo dejó sentado este Despacho en auto que riela al folio 78 del cuaderno principal de fecha 12 de Mayo del 2005, y así se decide.---------------
El Juez--------------------------------------------------------------------------------------
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
------------------------------------------------------------------Abog. CELIDA MATOS.
Notifíquese esta decisión a las partes.
------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
JAB/cm/scb.
Exp. Nº 16.323

CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 02 días del mes de Abril del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,