REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintidós (22) de Abril de dos mil Catorce.
203º y 154º
Vista la diligencia suscrita por la Abogada YDALIA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cursante a los folios 139 y 140, mediante la cual impugnó la experticia complementaria del fallo practicada por el Licenciado Carlos Ramírez, alegando que el mencionado experto no fue juramentado conforme a la ley, ya que según ella, el día 06 de Marzo de 2014, oportunidad en la cual compareció a aceptar el cargo, dice prestar el juramento de ley, pero no lo hizo ante el Juez, así mismo, impugnó la precitada experticia, ya que el mencionado experto se extralimitó en su cálculo de los intereses, ya que los calculó hasta el 15 de Diciembre de 2014, fecha que no ha transcurrido, o hasta el 15 de Marzo de 2014, que según ella no es momento hasta el cual debió calcularlos conforme a la sentencia dictada en la presente causa por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, alega la demandada que el experto designado no fue juramentado ante el Jurisdicente de este Despacho, lo cual afecta de nulidad sus actuaciones en esta causa, en efecto, el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:

“El tercer día siguiente a aquel en el cual se haya hecho el nombramiento de los expertos por las partes, a la hora que fije el Juez, los nombrados deberán concurrir al Tribunal sin necesidad de notificación a prestar el juramento de desempeñar fielmente su cargo. A tal efecto, cada parte, por el solo hecho de hacer el nombramiento de su experto, tiene la carga de presentarlo al Tribunal en la oportunidad aquí señalada.
Si el experto nombrado no comparece oportunamente, el Juez procederá inmediatamente a nombrar otro en su lugar”.

De la interpretación de la referida norma procesal se entiende, que una vez designado el experto, o producida la notificación de aquellos que lo requieran, en la oportunidad señalada, vale decir, a una hora del tercer día de despacho siguiente al acto o de que conste en autos la notificación, tendrá lugar el acto de juramentación, el cual constituye un acto formal del órgano jurisdiccional, que debe ser anunciado a las puertas del Tribunal y donde deben concurrir los expertos, para que se les tome el juramento de cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona, debiéndose levantar al efecto un acta, conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Luego, en caso de no comparecencia de alguno de los expertos designados, el Tribunal revocará el nombramiento y procederá a designar otro, a quien deberá notificarse a los fines que comparezca igualmente al tercer día, a la hora que se fije, para que tenga lugar el acto de juramentación, una vez que haya aceptado el cargo recaído en su persona.

Debe este Juzgado precisar, que la juramentación de los expertos, no debe realizarse mediante una simple diligencia presentada ante la secretaria del tribunal y posteriormente firmada por el operador de justicia, como es la incorrecta forma como se ha venido haciendo, sino que debe tratarse de un acto formal, anunciado por el alguacil del tribunal, con la presencia del Juez, donde se tome el juramento como requisito ineludible o indispensable para la toma de posesión del cargo por parte del experto, que no puede ser relajado y que debe estar revestido de todas las solemnidades legales, todo lo cual será recogido en un acta, ello conforme a lo dispuesto por la Ley de Juramentos, acotación que hace este Despacho, pues el artículo 459 ejusdem, no regula su juramento.

Por lo tanto, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que al folio 135, corre inserta diligencia de fecha 06 de Marzo del 2014, suscrita por el Licenciado CARLOS RAMIREZ ARAY, experto designado en esta causa, en la cual se juramentó y se comprometió a cumplir con su labor, sin embargo, no se observa la presencia en ese acto de quien suscribe esta sentencia, por lo que es evidente que dicha impugnación se debe declarar con lugar, por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto dicha juramentación del referido experto que riela al folio 135, así como el informe presentado por éste, cursante a los folios 136 al 138, por lo que se exhorta al mencionado experto designado, que debe comparecer por ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que preste el debido juramento de ley, así mismo, se le hace saber, que la experticia debe ser efectuada en los términos que estableció la Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia que riela a los folios 82 al 103, y así se resuelve.---------------------------------------------------------------------
El Juez---------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Alberto Bermejo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
----------------------------------------------------------------------Abog. Célida Matos.
Exp. N° 16.087
JAB/cm/lg

CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 22 días del mes de Abril del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,