REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Tres (03) de Abril del año 2014.
203º y 504º
CUADERNO DE TERCERÍA.
DEMANDANTE: YSDANNY MILITZA CHARMELO REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.850.358.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FRANCISCO RENGIFO y JOSE MANUEL MALAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.946 y 42.439.
DEMANDADO: SAMUEL ERNESTO RAMIREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.882.571.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas YOLIMAR GUTIERREZ BALZA y FANNY ESCOBAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 94.697 y 52.792.

En el presente cuaderno, la ciudadana YSDANNY MILITZA CHARMELO REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.850.358, asistida de abogado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 371 y 376 ejusdem, demandó en Tercería al ciudadano SAMUEL ERNESTO RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.882.571, alegando que existe en este Tribunal expediente Nº 16.323, en el cual el referido ciudadano demandó por Cobro de Bolívares vía ejecutiva a su esposo ciudadano RAFAEL JOSE DIAZ DELFINO, y en esa causa se decretó prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad conyugal construido en la primera transversal de la calle 5 de Julio de la urbanización Los Maestros, hoy Guamachal de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, y luego sobre el mencionado inmueble en fecha 21 de Enero del 2005, el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción, a petición de la parte actora, practicó un embargo ejecutivo, y es por eso que la mencionada ciudadana, expresó que es co-propietaria de ese inmueble, en razón que regularizó su unión concubinaria mediante el matrimonio con el ciudadano RAFAEL JOSE DIAZ DELFINO el 14 de Noviembre del 2002, tal como se evidencia en Acta que riela al folio 52, manifestando así mismo, que tiene un derecho preferente sobre el referido inmueble.
Ahora bien, de la revisión detallada de las actas que conforman el cuaderno principal, ciertamente se observa al folio 73 Acta de Matrimonio de fecha 14 de Noviembre del 2002, de la Tercera Interviniente y del ciudadano RAFAEL JOSE DIAZ DELFINO, quien es el demandado en el juicio principal, sin embargo, la referida ciudadana expresó que tiene un derecho preferente sobre el inmueble de autos, ya que se trata, según ella, de un inmueble de la comunidad conyugal, lo cual no comparte este Juzgador, en razón de que el ciudadano RAFAEL JOSE DIAZ DELFINO antes del matrimonio adquirió el mencionado inmueble, es decir, en fecha 05 de Diciembre del 2001, tal como se evidencia en documentos que rielan en copias simples a los folios 15 al 18 y 47 al 50 del cuaderno principal, y en copia certificada que riela a los folios 14 al 20 del presente cuaderno de tercería, por lo que este documento este Juzgador lo aprecia y lo valora, todo de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil. En efecto, el artículo 148 del Código Civil, establece que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y el artículo 149 ejusdem prevé, que esa comunidad de bienes comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio y que cualquiera estipulación contraria será nula, por lo tanto, no siendo adquirido el inmueble de autos dentro del matrimonio, es evidente que el pedimento efectuado por la accionante en esta tercería debe ser desechado, y así se decide.

Y por último, insistió la tercera interviniente que igualmente tiene un derecho preferente sobre el referido inmueble, alegando que para la fecha en que el ciudadano RAFAEL DIAZ DELFINO adquirió ese inmueble ambos vivían en concubinato, sin embargo, ha sido criterio doctrinario y jurisprudencial que la única prueba que demuestra la existencia de una unión concubinaria, es la sentencia emanada de un Tribunal competente que declare esa unión, lo cual no consta en autos, por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Tercería interpuesta por la ciudadana YSDANNY MILITZA CHARMELO REBOLLEDO contra el ciudadano RAMIREZ DIAZ SAMUEL ERNESTO, ambos anteriormente identificados, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes litigantes.

Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Tres (03) días del mes de Abril del año 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-----------------------------------------------
El Juez-------------------------------------------------------------------------------------
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
-----------------------------------------------------------------Abog. CELIDA MATOS.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,

Exp. Nº 16.323.
JAB/cm/scb

CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 03 días del mes de Abril del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,