REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 07 de abril de 2014.

203º° y 155°

Vista la inhibición interpuesta en la presente causa, por la Abogada CELIDA MATOS ZAMORA, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, de fecha 01 de abril de 2014, tal como consta al folio 182, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

Efectivamente, este Juzgador tiene conocimiento de que la Secretaria Titular de este despacho, Abogada CELIDA MATOS ZAMORA, efectuó denuncia en fecha 11 de Marzo del 2.010, por ante la Policía Integral Municipal (P.I.M.) de esta ciudad, en contra de los Abogados AMPARO CAMPOS SILVA y FREDDY GUEVARA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.549.791 y 8.562.188, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 28.713 y 26.958, respectivamente, y tal como se evidencia al folio 09 la referida abogada (Amparo Campos) actúa en la presente causa como apoderada judicial de la parte demandada, y según manifestación de la Secretaria de este despacho, los mencionados abogados profirieron a su persona agresiones verbales, obscenas, trato humillante y vejatorio, así como ofensas.

Ahora bien, habiéndose inhibido la Secretaria Titular, de este Tribunal, para seguir conociendo la presente causa, por el motivo antes aludido, toca decidir la incidencia en esta oportunidad, a cuyos fines se observa: Dispone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que el funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro del término legal manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.


En el caso de autos, la inhibición de la Secretaria de este Despacho, fue formulada, como se dijo anteriormente, mediante acta que cursa al folio 182, de fecha 01 de abril de 2014, donde se expresa claramente la identidad del funcionario inhibido, la causa de inhibición y el hecho que la motiva; circunstancia que llevan a la conclusión que la inhibición está legalmente planteada, motivos suficientes para declarar CON LUGAR la inhibición, y así se decide.

En consecuencia, en su lugar se designa como Secretaria Accidental para que conozca en este expediente, a la ciudadana Daysi Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 9.913.860 quien se desempeña como Asistente de este Tribunal.---------------------------------
El Juez,------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)

Dr. Jose Alberto Bermejo.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria acc
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-----------------------------------------------------------------------------Abg. Daysi Delgado.-

CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los siete días del mes de abril del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Secretaria

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