REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2012-000135

Parte Demandante: NELSON ANTONIO SARRIA SOLER, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, CARLOS JOSE PARICA MACHINA, JOSE RUPERTO PARICA MACHINA, ANDRES RAMON VILLEGAS BRAVO, JOSE ANTONIO RENGIFO, JOSE FELIX CABEZA, ARGENIS RAFAEL FAJARDO GIMON, FELIX GREGORIO MENDOZA, FRANCISCO JOSE RUIZ, AFRANIO JESUS CARPIO PAEZ, DENRICE RAFAEL AULAR, SERGIO ANTONIO ROJAS y ARGENIS JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.634.044, V- 10.493.667, V- 10.492.226, V- 8.802.077, V- 8.767.357, V- 8.766.984, V-11.631.194, V-10.491.742, V- 12.637.032, V- 8.793.188, V- 11.631.569, V-11.631.014, V- 13.850.786 y V- 14.853.765, respectivamente.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente.

Parte Demandada: empresa AGROISLEÑA C.A., actualmente denominada AGROPATRIA.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: No constituyó.

Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha catorce (14) del mes de noviembre del año 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la Abg. Onella Padrón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.707, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, contra decisión de fecha catorce (14) del mes de noviembre del año 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, que declaró lo siguiente:

“PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada…”. (Cursivas y grises del Tribunal).

Ahora bien, la Abg. Onella Padrón en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2011, presentó diligencia contentiva del Recurso de Apelación, apuntando lo siguiente:

“…Apelo a la sentencia dictada por este Tribunal en el presente expediente y me reservo la fundamentación en la audiencia correspondiente por ante el Tribunal competente…”. (Cursivas y grises del Tribunal).

Así pues, el presente recurso es recibido por esta Superioridad en fecha 18 de octubre de 2012, observando de un estudio minucioso de los autos que conforman el presente asunto, que transcurrió un lapso de once (11) meses, desde la interposición del recurso de apelación hasta que fue recibido ante esta Instancia, por lo que se evidenció la perdida del principio de estada de derecho, y en aras de preservar los principios del derecho a la defensa y el debido proceso, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia, previa notificación de las partes. Librada la comisión y boletas de notificación, se observan al expediente las resultas de las mismas, que fueron recibidas por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial en fecha 22 de noviembre de 2012, no obstante, mediante auto de fecha 02 de mayo de 2013, este Juzgado repone la causa, al estado en que se notifique a la Procuraduría General de la República. En fecha 12 de noviembre del 2013, el Abg. Juan Quintana, solicitó ante este Juzgado mediante diligencia, se ordene nuevamente la notificación a todas las partes en el presente asunto, por lo que, en fecha 19 de noviembre de 2013, este Tribunal ratificó las notificaciones de las partes intervinientes en la presente causa, ordenando se libraran las mismas, comisionando para ello a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, así como también a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 06 de diciembre de 2013, fue recibido oficio Nº 08139-215-2013, ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, proveniente de la Procuraduría General de la República, suscrito por el ciudadano Guison Fernando Flores (Gerente de Litigio), en el que indica que dicho ente tomó nota del presente asunto. En fecha 12 de febrero del año 2014, fueron recibidas por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial, resultas de comisión debidamente cumplidas, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 17 de febrero fueron recibidas ante la U.R.D.D. resultas de comisión, remitidas en ocasión al Oficio Nº CTVSO-119-2014, por el Juzgado (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Valle de la Pascua. Posteriormente, en fecha 18 de febrero, mediante auto se abocó al conocimiento de la causa la Dra. YAZMIN ROMERO, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Seguidamente, en fecha 20 de febrero de 2014 se recibió oficio Nº 01190 de fecha 17/12/2014, proveniente de la Procuraduría General de la República, suscrito por el ciudadano Guison Fernando Flores (Gerente de Litigio), en el que indica que dicho ente tomó nota del presente asunto. Al folio 76 consta la certificación de la secretaria adscrita a este Juzgado Superior, de que recibió las resultas de la Procuraduría, aperturando el lapso correspondiente para la celebración de la audiencia oral de apelación. En tanto, el día viernes 28 de marzo del presente año, se constituyó el Tribunal, y observó la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte accionante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha catorce (14) del mes de noviembre del año 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha catorce (14) de noviembre del año 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO