REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2014-000022
Parte Demandante: CARMEN JOSEFINA GARCIA y CARMEN NORBELIS RIVAS GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.295.208 y V- 15.392.190, respectivamente.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.964.
Parte Demandada: SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA).
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: No constituyó.
Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha treinta (30) del mes de febrero del año 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abg. Ángel Orasma Garbi, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha treinta (30) de febrero del año 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se observa lo siguiente:
“PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por las ciudadanas CARMEN JOSEFINA GARCIA y CARMEN NORBELIS RIVAS GARCIA…”. (Cursivas y grises del Tribunal).
Ahora bien, el Abogado Ángel Orasma Garbi, en fecha 03 de febrero del año 2014, presentó diligencia contentiva del Recurso de Apelación, apuntando lo siguiente:
“…Con vista a la sentencia emitida en fecha del 30 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que declara sin lugar las acciones incoadas por mis representadas judicial, Apelo de dicho fallo por considerar que no se encuentra ajustado conforme a Derecho…”. (Cursivas y grises del Tribunal).
Así pues, el presente recurso es recibido por esta Superioridad en fecha 17 de febrero de 2014, y es sustanciado conforme a los parámetros previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose oportunidad para la audiencia, por lo que el día martes 25 de marzo del presente año, se constituyó el Tribunal, y se observo la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte accionante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha treinta (30) del mes de febrero del año 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha treinta (30) de febrero del año 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO
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