REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2014-000028

Parte Demandante: JORGE LUIS SIMOZA LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.553.434.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: YAMIL MAHOMED VALDES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.586.

Parte Demandada: MARIA SUSANA SIMOZA DE RODRIGUEZ y NICOLAS RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.553.337 y V-4.355.363, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, RUBEN TEOSOSO PARACO y LUCIMAR BALZA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.277, 67.275 y 107.703, respectivamente.

Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Jorge Luis Simoza Liendo, debidamente asistido por las Procuradoras del Trabajo Eleida Herrera y Maruja González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.066 y 163.122, respectivamente, contra decisión de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se observa lo siguiente:

“PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JORGE LUIS SIMOZA LIENDO…”. (Cursivas y grises del Tribunal).

Ahora bien, el ciudadano Jorge Luis Simoza Liendo debidamente asistido por las Abogadas Eleida Herrera y Maruja González en fecha 16 de diciembre del año 2013, presentaró diligencia contentiva del Recurso de Apelación, apuntando lo siguiente:

“…Apelo a la sentencia dictada el día 5 de diciembre del presente año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Valle de la Pascua – Estado Guárico, en el cual la parte actora no está conforme con dicha sentencia, encontrándonos en los lapsos establecidos por la ley, procedemos a realizar la apelación…”. (Cursivas y grises del Tribunal).

Así pues, el presente recurso es recibido por esta Superioridad en fecha 12 de febrero de 2014, y es sustanciado conforme a los parámetros previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose oportunidad para la audiencia, por lo que el día miércoles 26 de marzo del presente año, se constituyó el Tribunal, y se observo la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte accionante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO