REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: JP31-R-2013-000035

Parte Actora: JOSE ANIBAL HERNANDEZ y INGRID YAMILYS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.793.260 y V- 11.796.562, respectivamente.

Co-apoderados Judiciales de la Parte Actora: ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA y MARIA ESTERINA FLATTAROLI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.880 y 50.708, respectivamente.

Parte Demandada: Firma Personal FERIA DE LAS HORTALIZAS EL DIVINO NIÑO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nro. 22, Tomo 2- B- Pro, y el ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.742.857.

Co-apoderados Judiciales de la Parte Demandada: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA y MIGUEL ANTONIO LEDON, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.784 y 33.408, respectivamente.

Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abg. Antonio José Moreno Sevilla, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.880, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual declaró lo siguiente:

“…DESISTIDO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos JOSE ANIBAL HERNANDEZ MALUENGA e INGRID YAMILYS TORRES…” (Cursivas y grises del Tribunal).

Ahora bien, el Abg. Antonio Moreno, presentó diligencia contentiva del Recurso de Apelación ejercido contra la decisión dictada por la Juez A quo, apuntando lo siguiente:

“…Vista la decisión dictada por este Tribunal, la cual fue publicada en fecha 24 de octubre del 2.012, inserta a los folios 194 al 195, donde no se observa firma de secretaría, la cual se notificó a las partes certificándose de ello, en fecha 26 de octubre de 2012, según folio 202, Apelo formalmente en este acto contra dicha sentencia, y pido al Tribunal, que la presente apelación interpuesta, sea oída conforme a Derecho, remitiendo lo conducente al Juzgado de Alzada competente…”. (Cursivas y grises del Tribunal).

Así pues, el presente recurso es recibido por esta Superioridad en fecha 05 de marzo de 2013.

Posteriormente en fecha 11 de marzo de 2013 este Juzgado dictó auto, siendo que de un estudio minucioso se observó que desde la interposición del recurso a la fecha en que fue recibido, transcurrió un lapso de cuatro (04) meses, evidenciándose la perdida del principio de estada a derecho, por lo que esta Superioridad en aras de preservar el principio del derecho a la defensa y el debido proceso, ordenó la notificación de las partes intervinientes, a fin de celebrarse la audiencia oral de apelación, comisionando a cualquier Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Calabozo, a los fines de que se practicaran boletas de notificaciones.

En fecha 28 de enero del 2014, se recibió ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial oficio Nº CTCS-244-2014, proveniente del Juzgado (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Calabozo, remitiendo resultas de comisión. De las resultas se desprende que el Abg. Antonio Moreno en su condición de representante judicial de la parte actora de autos, fue notificado en fecha 17/04/2013, siendo que esta misma fue notificada la empresa accionada, en la persona de su representante, ciudadano Luís Alberto Méndez.

En fecha 31 de enero del 2.014, esta Alzada, emitió auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa la Dra. Yazmín Romero, quién fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenando la notificación de las partes intervinientes, a fin de celebrarse la audiencia oral de apelación, comisionando a cualquier Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Calabozo, a los fines de que se practicaran boletas de notificaciones.

En fecha 25 de marzo del año 2014, fue recibido oficio Nº CTCS-226-2014, proveniente del Juzgado (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo, remitiendo resultas de exhorto librado. De las resultas se desprende que el Abg. Antonio Moreno en su condición de representante judicial de la parte actora de autos, fue notificado en fecha 10/03/2014, y el Abg. Jorge Valera, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, recibió la respectiva notificación en fecha 07/03/2014.

En fecha 26 de marzo de 2014, la secretaria adscrita a este Juzgado, certificó que se recibió y agregó a los autos, las resultas de la comisión librada, donde consta la notificación de la parte accionante, y de la accionada; por lo que, se aperturó el lapso establecido en el auto de fecha 31 de enero de 2014.

Seguidamente, en fecha 07 de abril del 2014, se emitió auto indicando la fecha de la celebración de la audiencia oral de apelación, correspondiente al presente asunto, con la advertencia de lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 15 de abril del corriente año, se dictó auto mediante el cual se difirió la celebración de la audiencia oral, por cuanto en la fecha pautada la Juez Superior, asistió a reunión de trabajo sobre actividades de esta Coordinación Laboral y Jurisdiccionales.

El día lunes 21 de abril del 2014, se constituyó el Tribunal Superior, a los fines de celebrar audiencia oral de apelación, y se observó la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte accionante.

Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).

En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los 25 días del mes de abril de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAZMIN ROMERO


LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAM OSORIO