REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
203° y 155°


ASUNTO: Nº JP31-L-2014-000015
PARTE ACTORA: MIGUEL NARCISO SUAREZ TORRES
PARTE DEMANDADA: FARMACIA ORIENTE, C.A. y SOLIDARIAMENTE BARBARA MORENO Y LUIS MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MIGUEL NARCISO SUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad personal Nº V 9.915.729, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido por el Abog. EDGAR ESQUEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.631, en contra de la la entidad de trabajo FARMACIA ORIENTE, C.A. Y SOLIDARIAMENTE los ciudadanos BARBARA MORENO Y LUIS MORENO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.840.357 y 11.115.822, representada por los ciudadanos antes mencionados en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente.
Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece los Artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, es decir, en el domicilio indicado por el accionante, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por la ciudadana: BARBARA JOSEFINA MORENO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.840.357, en nombre propio, hermana y en su condición de Representante Legal de la empresa, quien recibió y firmó conforme. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 08 de Abril del 2014, a las 09:00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, la Entidad de Trabajo FARMACIA ORIENTE, C.A. Y SOLIDARIAMENTE los ciudadanos BARBARA MORENO Y LUIS MORENO. parte accionada, no asistieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 08-04-2014. En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que el ciudadano MIGUEL NARCISO SUAREZ TORRES, supra identificado, asistido por el Abog. EDGAR ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.631, hicieron acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión del demandante, de la siguiente manera:
El accionante en fecha 01 de Julio del 2011, inició relación laboral con la demandada, desempeñando el cargo de Farmacéutico Regente y para la fecha de mi retiro voluntario, el 08 de Marzo del 2013, con un salario mensual, de CUATRO TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS. 3.790,00). No obstante hasta la presente fecha, la accionada no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes y en consecuencia, reclama la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCEUNTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO (Bs. 47.553,81) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a saber:
1.- Prestación de Antigüedad:
120 días a razón de Bsf. 143,00 diarios origina un total de Bsf. 17.160,00
2.- Vacaciones No disfrutadas, Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados:
54 días a razón de Bsf. 132,33 diarios origina un total de Bsf. 7.145,82
3.- Utilidades y Utilidades Fraccionadas:
75 días a razón de Bsf. 132,33 diarios origina un total de Bsf. 5.954,85
4.- Días laborados y no pagados: 01 al 08 de Marzo del 2013, para un total de Bs. 1.143,00
5.- Cesta tickets de Junio 2011 a Marzo 2013, 559 días para un total Bs. 12.180,25
6.- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones del Trabajador, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, las instituciones reclamadas, la causa de terminación de la relación de trabajo y el salario, descritos por el demandante quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras vigente a saber:
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio de Un (01) año y Nueve (09) meses, conforme lo establece el Artículo 141 y 142 literal “D” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, siendo este, el método más favorable al trabajador, a saber:
60 días de salarios a razón de Bs. 143,00 correspondiente al primer año de servicio, lo cual origina un total de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 8.580,00)-
45 días de salarios a razón de Bs. 143,00 correspondiente a la fracción de nueve meses de servicio, contados por trimestre conforme lo establece la mencionada Ley, lo cual origina un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 6.435,00).
Total por Antigüedad le corresponden al accionante la cantidad de QUINCE MIL QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.015,00)). Y ASI SE RESUELVE.
2.- Vacaciones de acuerdo al Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de 15 días de salario, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante por concepto de vacaciones no disfrutadas del período 2011 – 2012 lo siguiente: 15 días de salarios a razón de Bs. 132,33, para un total de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.984,95).Y así se resuelve.
3.- Bonificación Especial de Vacaciones, conforme al Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el accionante tiene derecho en la oportunidad de sus vacaciones una bonificación especial para el disfrute equivalente a un mínimo de 15 días de salario cada año de servicio. En consecuencia tomando el tiempo de servicio y el último salario devengando efectivamente, le corresponde al accionante por el período 2011 – 2012 lo siguiente: La cantidad de 15 días de salario a razón de Bs. 132,33, para un total de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.984,95).Y así se resuelve.
4.- Vacaciones Fraccionadas 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el demandante tiene derecho cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse un año de servicio, ya sea durante el primer año o en los siguientes, a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicios durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. En tal sentido le corresponde al accionante por vacaciones y bono vacacional fraccionados, la cantidad de 22,5 días de salario a razón de Bs.132,33 para un total DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 2.977,42). Y ASI SE RESUELVE.
5.- Utilidades, según lo contemplado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde al trabajador 30 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente a los meses completos de servicios prestados. En tal sentido y revisado la narrativa del libelo, donde el demandante solicita las utilidades del ejercicio económico 2012, Utilidades Fraccionadas del 2011 y Utilidades Fraccionadas del 2013, las cuales corresponden a razón de 30 días anuales y la fracción correspondiente; en tal sentido deben ser canceladas de la siguiente manera:
A.-Utilidades Fraccionadas desde junio a Diciembre 2011, a razón 15 días de salario por Bs. 132,33 de salario, origina un monto de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO (BS. 1.984,95).
B.- Utilidades del año 2012, a razón de 30 días de salario por Bs. 132,33 de salario, origina un monto de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.970,00).
C.- Utilidades Fraccionadas de enero a marzo del 2013, a razón de 7,5 días de salario por Bs. 132,33 de salario origina un monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (BS 992,47).
MONTO TOTAL POR UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS ES DE SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 6.947,42). Y ASI SE RESUELVE.
6.- Cesta tickets reclamados de Junio 2011 a Marzo 2013, 559 días para un total Bs. 12.180,25,
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 629 de fecha 16 de junio del 2005, expreso: “ …En tal sentido y por cuanto la accionada no cumplió con su obligación de otorgar total o parcialmente a la actora una comida balanceada durante la jornada de trabajo, bajo ninguna de las modalidades contempladas en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, se declara la procedencia de lo reclamado en la demanda por este concepto. Sin embargo, considera la Sala necesario aclarar que si bien es cierto la accionante solicita el otorgamiento de las cesta ticket adeudados, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 4, parágrafo único de la referida ley, referente a que en ningún caso dicho beneficio deberá ser cancelado en dinero, en este caso, se condena a la empresa accionada al pago del referido beneficio en dinero, por cuanto la mencionada prohibición legal está dirigida al otorgamiento del beneficio durante la existencia de la relación laboral, puesto que persigue que el mismo no se desnaturalice, pues al ser cancelado en dinero puede ser usado para fines distintos al previsto en la Ley. No obstante, una vez terminada la misma y dado el incumplimiento del patrono en cuanto a proveer este beneficio, la obligación contenida en dicha ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo, y es por ello que se condena a la empresa demandada al pago en efectivo de lo que corresponda a la trabajadora por concepto del referido beneficio”. Ahora bien, el demandante reclama los Cesta Ticket de Junio 2011 a Marzo 2013, 559 días con una jornada de lunes a sábado. En tal sentido y dado que este hecho quedó admitido por la accionada, derivado de la admisión de los hechos producto de la incomparecencia a la audiencia preliminar, se considera admitido tales premisas narradas por el actor, en cuanto a días, monto de la unidad tributaria, e incumplimiento de la obligación, por lo tanto le corresponde al accionante desde el primer mes de trabajo laborado, es decir, julio del 2011 hasta el 08 de Marzo del 2013, de la siguiente manera:
A.- Julio, Agosto, Septiembre, Octubre; Noviembre y Diciembre 2011, a razón de 26, 28, 26, 26, 26 y 27 días respectivamente a Bs. 19,00 por unidad tributaria, origina un monto de TRES MIL VEINTIUN BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.021,00).
B.- Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre días del 2012, a razón de 26, 25, 27, 25, 27, 27, 27, 27, 25, 27, 27, 25 respectivamente, a Bs. 22,5 por unidad tributaria, origina un monto de SIETE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 7.088,00).
C.- Enero, Febrero y Ocho días del Mes de Marzo del 2013, a razón 27, 24 y 8 días respectivamente a Bs. 26,75 por unidad tributaria, origina un monto de MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTICINCO (BS. 1.578,25), lo cual de acuerdo al mencionado criterio procede su pago de manera efectiva, por lo cual le corresponde al demandante la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 11.687,25). Y así se resuelve
TOTAL A PAGAR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 40.597,00).
La parte actora, demandó el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria, conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia tomando en consideración el criterio que no se modificaron las instituciones demandadas, sino solo montos, debe declararse Con Lugar la demanda, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL NARCISO SUAREZ TORRES, en contra de la entidad de trabajo FARMACIA ORIENTE, C.A. Y Solidariamente a los ciudadanos BARBARA MORENO Y LUIS MORENO, supra identificados, y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada FARMACIA ORIENTE, C.A. Y Solidariamente a los ciudadanos BARBARA MORENO Y LUIS MORENO, supra identificados, al pago de Los conceptos descritos en la motiva de esta sentencia.
Se condena en costas, a la parte demandada por resultar totalmente vencida. Y así se resuelve
Una vez vencido el lapso para la publicación, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Abril del dos mil Catorce, (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretario,