REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Dos (02) de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: JP31-L-2014-000023
PARTE DEMANDANTE: YUSMARI ROSMERY CAMEJO
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARLOS PALACIOS
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PIMENTEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES Y CONVENCIONALES.
Encontrándose presente en este Despacho los Ciudadanos: YUSMARI ROSMERY CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-14.871.813 debidamente asistida por el Abogado CARLOS PALACIOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 108.424, así también el apoderado judicial de la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A, Abogado CARLOS PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 125.279, quienes solicitaron a este Juzgado, que ante la decisión de dar por terminado el presente asunto, se les fije oportunidad para el acto de mediación el cual solicitan sea el día de hoy a las 02:30 pm horas de la tarde. Es todo. Vista la solicitud planteada corresponde a este juzgado pronunciarse en este mismo acto, por lo cual considerando quien suscribe que la conciliación, de conformidad con la Carta Magna, es un acto de las partes que puede ser aplicada con cualquier estado y grado del proceso, es por lo que en basamento a estos criterios y normas legales, este Juzgado acuerda realizar el acto de mediación, el día de hoy Dos (02) de Abril de 2014 a las 02:30 pm. Y Así se Resuelve. En el día hábil de hoy, 02 de Abril de 2014, siendo las 02:30 pm horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES Y CONVENCIONALES, presentada por la ciudadana YUSMARI ROSMERY PAREDES CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-14.871.813, de este domicilio debidamente asistida por el abogado, CARLOS PALACIOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N°- 108.424, en contra de la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana YUSMARI ROSMERY PAREDES CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-14.871.813, asistida del abogado CARLOS PALACIOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 108.424, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., su apoderado judicial abogado CARLOS PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 125.279, según poder que consigna en este acto en copia simple para que previa certificación y confrontación con su original, le sea devuelto èste, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la parte DEMANDADA, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al DEMANDANTE, la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 110.000,00), que contempla el pago de todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a saber: Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Horas Extras, que le corresponden y/o puedan corresponder, en este mismo acto a entera y cabal satisfacción de la demandante, de la siguiente manera: 1.- Cheque por la suma de Bs. 94.304,86 a favor de la demandante, girado contra la entidad Bancaria B.B.V.A. Banco Provincial, cheque Nº 08772766, de la cuenta corriente N° 0108 0054 45 0100007589, 2.- Cheque por la suma de Bs. 10.105,06 a favor de la demandante que contempla un pago de bono transaccional único, girado contra la entidad Bancaria B.B.V.A. Banco Provincial, cheque Nº 08772739, de la cuenta corriente Nº 0108 0054 45 0100007589 y 3.- La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 5.590,08) que se encuentran depositados en la cuenta de FIDEICOMISO, a nombre de la demandante, asimismo expuso el apoderado judicial de la parte demandada que consigno escrito contentivo de seis (06) folios útiles, la cual se da enteramente aquí por reproducida, para que surta su efecto de cosa juzgada y que como consecuencia de lo precedentemente expuesto ambas partes convenimos en darle fin al proceso y solicitamos al tribunal imparta la homologación de ley, y le de valor de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente. Es todo.” Seguidamente la parte demandante asistida de abogado up supra identificado, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte demandada y estoy de acuerdo con la misma, y recibo el pago que se me hace a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos producto de la relación de trabajo ya extinguida“. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO.
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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