REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintinueve (29) de Abril de dos mil Catorce (2014)
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000008
PARTE ACTORA: ROSANA ANDREINA MARTINEZ VILLAMEDINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE VARGAS
PARTE DEMANDADA: DULCE CARBALLO
APODERADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUIS ALDANA JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Veintinueve (29) de Abril de 2014, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguida por la ciudadana, ROSANA ANDREINA MARTINEZ VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.473.129, en contra de la ciudadana DULCE CARBALLO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana ROSANA ANDREINA MARTINEZ VILLAMEDIANA, titular de la cédula de identidad Nro 19.473.129, asistida por el Abogado ALBERTO JOSE VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 158.169, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, comparece la ciudadana DULCE CARBALLO, titular de la Cédula de identidad Nro 6.338.433, asistida por el abogado, LUIS FERNANDO ALDANA JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.899, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: Niego, rechazo y contradigo que haya existido relación de trabajo con la demandante, en consecuencia, niego el despido injustificado y todos los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, saber, antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios, horas extras, días sábados, domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, indexación, bono nocturno, bono de alimentación, seguro social, seguro de paro forzoso y prestacional de empleo, vivienda y habitad, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, daño moral y material y cualquier otro concepto de naturaleza laboral. Señalo que la demandante comercializaba productos de la marca Avon Cosmetics por cuenta propia y bajo su propia dependencia. Igualmente niego, rechazo y contradigo que haya existido un contrato de forma verbal, por lo cual niego el cumplimiento del horario señalado en el libelo, asi como también niego el seguimiento y control de asistencia del desempeño diario en cumplimiento de labores realizadas, bajo el cargo de promotora de venta, el cual no existe por no darse los extremos que constituyen la relación de trabajo. Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar a la demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), el día 19 de Mayo del 2014, en la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado de la demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la demandante asistida de su abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta de pago, a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados, declara de igual forma no tener nada más que reclamar a la demandada o a la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. y/o su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o a ninguna otra sociedad en la cual AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., o sus accionistas o directores tengan o hayan tenido alguna participación o intereses. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA







EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS