REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Quince (15) de Abril de Dos Mil Catorce, (2.014).-
203º y 155º
ACTA DE MEDIACION.-
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000012
PARTE ACTORA: LUCRECIO RAMON ROJAS, GUILLERMO JOSE MUÑOS TORRES, MELQUÍADES RAMON MATUTE FERRER, PRISCILIANO RAMON REQUENA, EUDYS RAMON ROJAS SOLÓRZANO, SAUL FLORENCIO VICENTE ROJAS PIÑA, DOMINGO RAFAEL DIAZ ALVARADO, ULISES JOSE LOAIZA Y WUILMEN ALEXI FLORES GARCIA
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO, C.A. (VIPRONPROCA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 15 de abril de 2014, siendo las 10:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por los ciudadanos: LUCRECIO RAMON ROJAS, GUILLERMO JOSE MUÑOS TORRES, MELQUÍADES RAMON MATUTE FERRER, PRISCILIANO RAMON REQUENA, EUDYS RAMON ROJAS SOLÓRZANO, SAUL FLORENCIO VICENTE ROJAS PIÑA, DOMINGO RAFAEL DIAZ ALVARADO, ULISES JOSE LOAIZA Y WUILMEN ALEXI FLORES GARCIA, en contra de la entidad de trabajo VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO, C.A. (VIPRONPROCA), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 85.832, en su carácter apoderado judicial de los ciudadanos: LUCRECIO RAMON ROJAS, GUILLERMO JOSE MUÑOS TORRES, MELQUÍADES RAMON MATUTE FERRER, PRISCILIANO RAMON REQUENA, EUDYS RAMON ROJAS SOLÓRZANO, SAUL FLORENCIO VICENTE ROJAS PIÑA, DOMINGO RAFAEL DIAZ ALVARADO, ULISES JOSE LOAIZA Y WUILMEN ALEXI FLORES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 10.668.207, V- 11.124.147, V- 13.237.833, V- 7.291.409, V- 9.891.341, V- 19.002.974, V- 8.784.367, V- 12.841.757 y V- 19.476.764, respectivamente, según poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada entidad de trabajo VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO, C.A. (VIPRONPROCA), su apoderado judicial abogada RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 62.011, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. En este estado, el apoderado judicial de la demandada, entidad de trabajo: VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO, C.A. (VIPRONPROCA), abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante las prestaciones sociales demandadas las cuales doy en este acto por reproducidas, cada una de las instituciones que aparecen en el escrito libelar, la suma total de BOLIVARES OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON SIETE CENTIMOS, (Bs. 84.223,07), Discriminados para cada trabajador de la forma siguiente: 1.- LUCRECIO RAMON ROJAS, la suma de BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 8.819,87) para el día 30 de abril del 2014; 2.- GUILLERMO JOSE MUÑOS TORRES, la suma de BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 8.819,87) para el día 15 de mayo del 2014 ; 3.- MELQUÍADES RAMON MATUTE FERRER, la suma de BOLIVARES CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 14.635,92) para el día 30 de mayo del 2014 ; 4.- PRISCILIANO RAMON REQUENA, la suma de BOLIVARES CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 5.952,85) para el día 30 de abril del 2014; 5.- EUDYS RAMON ROJAS SOLÓRZANO, la suma de BOLIVARES CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 14.635,91) para el día 30 de mayo del 2014; 6.- SAUL FLORENCIO VICENTE ROJAS PIÑA, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL SETECIENTOS DOCE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 10.712,87) para el día 15 de mayo del 2014; 7.- DOMINGO RAFAEL DIAZ ALVARADO, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL SETECIENTOS DOCE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 10.712,87) para el día 15 de mayo del 2014; 8.- ULISES JOSE LOAIZA, la suma de BOLIVARES CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 5.952,85) para el día 30 de abril del 2014; 9.- WUILMEN ALEXI FLORES GARCIA la suma de BOLIVARES TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 3.980,92) para el día 30 de abril del 2014. Es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de los coactores, up supra identificado, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que en nombre de mis representados que no tienen nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Autorizada de la presente Decisión.
La Jueza,
Abg. María Milagros Salazar
Los Presentes
El Secretario
Dada firmada y sellada en el despacho siendo las 11:00 AM y se dejó la copia autorizada,
Secretaría
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