REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: JP31-L-2013-000089


Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Oral por la abogada AMARILIS JENNIFER BALZA NOVOA, inscrita en el Instituto de prevención social del abogado bajo el Nro ., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

De la Documental promovida marcada con las letras “C”, “C1”, “C-2” ,”C-3”, ”C-4”, “D”, “E” “F”, “G”, “H”, “H1” “I” “I-1” “J”, “J-1”,” J-2”, y “K”, que corren insertas a los folios 202 al 220, ambas inclusive, correspondiente a liquidación de prestaciones Sociales, renuncia del trabajador, registro de asegurado, notificación de riesgos, panilla de charla de seguridad industrial, análisis de seguro por puesto de trabajo, impresión fotográfica, y declaración de enfermedad ocupacional, las mismas se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

De la Inspección Judicial solicitada a la nómina del personal de la empresa CHINA RAILWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) a los fines de “demostrar el ingreso del trabajador como ayudante y no como cabillero” este Tribunal ratifica la especial naturaleza del inspección judicial, la cual tiene como objetivo dejar constancia de hechos que por su condición especifica y temporal puedan desaparecer y no haya otro mecanismo sino con la intervención inmediata y activa del juzgador, de forma tal que lo solicitado no cumple con las condiciones especiales para la utilización de este medio probatorio y amerita el traslado del tribunal, toda vez que el promovente pretende demostrar por esta vía la revisión de documentales (nómina) sobre los cuales no se evidencia riesgo alguno de desaparecer, pudiendo utilizarse otro mecanismo idóneo para ello, distinto a la inspección judicial, en tal sentido se niega su admisión y así se resuelve.


Sobre el Informe solicitado al Tribunal Contencioso Administrativo del Estado Guarico y al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales Dirección Estatal de los Trabajadores del Estado Guarico y Apure, para recabar información que se encuentra en esos entes, el Tribunal considera que siendo información de interés de las partes, localizado en archivos públicos, donde la solicitante es parte en dicho proceso, el medio probatorio utilizado no es el más idóneo por cuanto el promovente está ampliamente habilitado para requerirlo e incorporarlo por la vía de la documental, en tal sentido se niega el informe solicitado. Y así se decide.

LA JUEZ,


ZURIMA BOLIVAR CASTRO EL SECRETARIO,


REINALDO USECHE GOMEZ