REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : JP31-N-2011-000010

De la revisión realizada del presente asunto este Tribunal debe pronunciarse sobre la inactividad de las partes en el proceso, al respecto conviene transcribir una serie de hechos con influencia en este es proceso como a continuación:
Vista la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano PEDRO DOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 8.585.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.324, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de “IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela”, en contra del Acto Administrativo de la Providencia Administrativa Nº 08-2011 de fecha 08 de febrero de 2011, fue apercibido la parte demandante sobre la indicación del domicilio o dirección del tercero interesado en la causa.
Por auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2.011) fue asumida la competencia y admitida la demanda con la orden de notificar a las partes y tercero en el proceso.
En fecha 13 de Abril de 2011 fue presentada diligencia por el Abg. PEDRO DOS RAMOS, con el carácter acreditado en autos, a los fines de indicar la dirección del ciudadano JULIO VASQUEZ y del ciudadano ANGEL GARCIA.
Por auto de fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Luis Garcia, identificado en autos, en la dirección indicada.
Vista el resultado infructuoso se ordena a la parte actora indicar nueva dirección.
Por diligencia de fecha 15 de Octubre de 2012, la parte demandante presentó diligencia mediante la cual solicitó la notificación del tercero, conforme lo establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) este Tribunal acordó la notificación por via de carteles, la cual se tendría como practicada a partir de la consignación en el expediente del cartel que se publicaría y fijaría en los diarios de circulación regional “La Prensa” y “El Nacionalista”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose notificado a partir de la consignación del referido cartel una vez publicado, previo el transcurso del término de 15 días.
Pues bien; de lo anterior es conveniente destacar que la ultima actuación de la parte actora es la solicitud de la notificación por cartel en fecha 15 de Octubre de 2012 y la última actuación del tribunal es la que aprueba dicha solicitud, observándose entonces a partir de ese momento, total inactividad de la parte actora, lo que debe traer a colación el siguiente criterio relacionado con el desistimiento del recurso de nulidad, dictado por la Sala Politico Administrativo en fecha 29 de junio del 2011, caso Miguel Ángel LUGO POLANCO contra Providencia administrativa) del tenor siguiente:
“… Con fundamento en los precedentes expuestos, este Máximo Tribunal debe resolver el asunto de autos atendiendo a lo establecido en el aparte once del artículo 21 de la entonces Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 del 20 de mayo de 2004), aplicable ratione temporis, que regulaba la consecuencia jurídica producida por la falta de retiro en tiempo oportuno del cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados en los recursos de nulidad (hoy prevista en similares términos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Dicha disposición precisa lo siguiente:
“Artículo 21.
(…)
En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”. (Negrillas de la Sala).
De la norma parcialmente transcrita se observa que esa fase procesal estaba comprendida por la realización de cuatro actos esenciales, que eran: emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. De estos cuatro, el primero era deber judicial, mientras que los tres restantes constituían cargas procesales del recurrente. Igualmente, el artículo in commento preveía el desistimiento tácito para el incumplimiento de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación, es decir, que sólo establecía plazo para consignar el cartel publicado, pero no indicaba lapso para retirar y publicar dicho cartel una vez que había sido emitido por el Juzgado de Sustanciación al admitir el recurso.
Ante la omisión de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableció un criterio, acudiendo al Código de Procedimiento Civil (art. 267, 1°), por aplicación de la perención breve (30 días), previstos en dicha normativa supletoria, en los siguientes términos:
“(…), de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala).
De conformidad con el referido fallo, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento quedó establecido jurisprudencialmente en treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición por el Juzgado de Sustanciación, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela….”
Fundamentada en el anterior criterio, este Tribunal debe observar que una vez ordenada la notificación por carteles y librado el mismo, la parte actora no ha realizado ninguna diligencia procesal tendiente a su ejecución, en tal sentido transcurrido en exceso el lapso de 30 dias para el retiro del cartel por la parte interesada, sin que conste en autos diligencia que el demandante hubiese cumplido con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, se declara el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta y asi se decide.
Publíquese y regístrese.
Déjense transcurrir los lapsos de ley para el ejercicio de los recursos legales correspondientes, en caso de no ejercerlos se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en este Tribunal, a los veinticinco dias del mes de abril del año 2014.
La Juez,


Zurima Bolivar Castro El secretario


Jose Rafael Hernandez