REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : JP31-N-2014-000006

Recibido el anterior escrito, presentado por la abogada Maritza Arreaza de Palacios, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 7.281.492, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yusmary Paredes Camejo, parte demandante en esta causa, mediante la cual expresa la voluntad de su representada de “desistir de la demanda interpuesta en razón de que optó por realizar actividades laborales en otro centro de trabajo, por lo que resultará inoficioso continuar la acción intentada”.

Al respecto, vale asistirse de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De las disposiciones transcritas se desprende que la parte actora puede desistir de su acción en cualquier fase del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, lo cual es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal; asimismo se deriva la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir en juicio; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
De los autos se desprende lo siguiente:
-Escrito consignado el 03 de abril de 2014 por la apoderada judicial de la demandante, en el que manifestó lo siguiente:
“…en razón de que nuestra apoderada optó por realizar actividades laborales en otro centro de trabajo, por lo que resultará inoficioso para este Tribunal continuar la acción intentada, procedo a consignar en este acto escrito de desistimiento de la acción del recurso de nulidad”.
Visto lo anterior, y no encontrar razones de orden público que impidan la validez de la solicitud ni disposición legal que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado imparte su homologación, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
DISPOSITIVA
Conforme a los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Yusmari Rosmery Paredes Camejo, titular de la cédula de identidad N° 14.871.813 en contra de Providencia administrativa S/N dictada en fecha 29 de noviembre de 2013 por la Inspectoria del Trabajo de San Juan de los Morros estado Guárico.
Déjense transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos legales correspondientes, caso contrario ordénese su archivo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cuatro dias del mes de abril de 2014.


La Juez,


Abg. Zurima Bolivar Castro


El Secretario,


Abg. Reinaldo Useche


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

El secretario