REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : JP31-N-2014-000016

De la revisión y del cómputo efectuado en el presente asunto se observa que mediante auto de fecha 18 de marzo del presente año, le fue ordenado a la parte demandante, suministrar como requisito necesario para la admisión del presente recurso de nulidad, la dirección del tercero interviniente, ciudadano JUAN BAUTISTA POLANCO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.622.503, para lo cual se le otorgó un plazo de tres días hábiles, a partir de su notificación, no obstante certificada la notificación de la decisión y transcurrido dicho lapso sin que conste a los autos el cumplimiento de ello; este Tribunal en uso de sus funciones jurisdiccionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 33 numeral 6 y los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en virtud de que la parte interesada no subsanó o corrigió su demanda en el tiempo de ley se declara INADMISIBLE la presente demanda Y así se resuelve. Déjense transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes y en caso de no ejercer los mismos, ordénese su archivo.
LA JUEZ,

ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO
EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE