ASUNTO: JP51-L-2014-000032
PARTE ACTORA: DARWIN JOSE ALVAREZ ALBORNOZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YNES MARIA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERRING CORPORATION (VENEZUELA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes primero (01) de agosto de 2.014 siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano DARWIN JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 18.044.269 en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERRING CORPORATION (VENEZUELA) previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la profesional del derecho Abogada YNES MARIA GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 158.940, en su carácter de apoderada de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el abogado CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 155.851, en su carácter de apoderado Judicial, de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERRING CORPORATION (VENEZUELA) según poder que corre inserto en actas, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) mediante cheque Nº 00079002 de la entidad bancaria BBVA Provincial de fecha 01-08-2014, a nombre del trabajador ciudadano ALVAREZ ALBORNOZ DARWIN JOSE. La citada cantidad constituye el pago por prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, día de descansos, Bono de Alimentación, Indemnización por despido Injustificado, Salarios Caídos, y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, debidamente facultada para este acto manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERRING CORPORATIAN (VENEZUELA). Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento, se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente para el cierre y archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, este juzgado acuerda lo solicitado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR PEREZ
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