ASUNTO : JP51-L-2014-000006

PARTE ACTORA: Ciudadano: RAFAEL JOSE GOTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.919.559

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA FRANCO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 158.335.

PARTE DEMANDADA: TALLER EL CONUQUERO 2021 C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR LOPEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 22.550

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de agosto de 2.014, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por el ciudadano RAFAEL JOSE GOTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.919.559, en contra de la empresa “TALLER EL CONUQUERO 2021 C.A” previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los abogados SANDRA FRANCO y REMIGIO ESCALONA inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros 158.335 y 61.769 respectivamente, apoderados judiciales de la parte accionante, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la demandada el abogado EDGAR LOPEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 22.550, en su carácter de apoderado Judicial, de la empresa TALLER EL CONUQUERO 2021 C.A. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO DE CIENTO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 120.000,00). De la siguiente manera: la cantidad CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.000,00) en moneda de curso legal, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 35.000,00) mediante cheque Nº 00004649, a nombre del ciudadano REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, de fecha 06-08-2014, de la entidad bancaria Banco Provincial, y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) mediante cheque Nº 22202210 a nombre del ciudadano REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, de fecha 07-08-2014, de la entidad bancaria Banco Fondo Común, y la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) el día 15 de septiembre de 2014. La citada cantidad constituye el pago por indemnización prevista en el articulo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo, Indemnización prevista en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización establecida en el articulo 130 penúltimo y ultimo aparte, Indemnización por Daño Moral y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil TALLER EL CONUQUERO 2021 C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, este juzgado acuerda lo solicitado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


El JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE,


APODERADO DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR PEREZ