ACTA
ASUNTO: JP51-L-2014-000352
PARTE ACTORA: AMADOR JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.920.182
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: FINCA DOS MATAS en la persona del ciudadano JOSÉ MARTÍN DORTA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número E.-231.514, en su carácter de patrono a quien se demanda en lo personal, con domicilio en la calle Los Cocos, sector Chaparrogacho, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.802.606, V.-8.791.467 y V.-10.979.349, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.102, 107.703 y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 34 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Miranda número 41, Tucupido, Municipio Autónomo Félix Ribas del Estado Guárico, teléfono 0412-451.55.87.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy martes cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2.014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707 en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JOSÉ MARTÍN DORTA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número E.-231.514, en su carácter de patrono y representante de la FINCA DOS MATAS, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 34 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Miranda número 41, Tucupido, Municipio Autónomo Félix Ribas del Estado Guárico, teléfono 0412-451.55.87. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano AMADOR JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.920.182, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, siendo inoficioso el pronunciamiento de la diligencia inserta a los autos. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
LOREDIS CRISTINA DIAZ
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