ASUNTO: JP51-L-2014-000056

Visto que la parte actora, ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.963.956, domiciliado en Las Garcitas, vereda Nº 8, casa Nº 06, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle de la Pascua, Estado Guárico, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en el juicio seguido en contra de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA COFABRICA 657, R.S., con domicilio en la Calle 14 entre calle 27 y 28, II, Nro. 27-45, Local 01, Barquisimeto, Estado Lara, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 25 de marzo de 2014, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, convenía cumplir con los parámetros establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA.,


LOREDIS CRISTINA DIAZ

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 09:35 de la mañana.

LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ