ASUNTO: JP51-L-2013-000247
PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ CACHIMA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.601.111
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ciudadanas RAQUEL JOSEFINA SUÁREZ TORREALBA, ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO y CARMEN ALICIA CAMEJO DE CELAYA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.801.494, V.-5.619.733 y V.-12.897.049 e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.334, 26.257 y 158.043, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 38 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Libertador, Edificio Saad Center, primer piso, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CALZADOS UNARE, C.A., inscrita el 24 de noviembre del 2004 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 58, Tomo 11-A de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-31238244-9, y solidariamente su Presidente y Representante legal, ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.744, y la empresa LA ELEGANCIA, C.A., en la persona de su Director Administrador y representante legal, ciudadano LEOMEL JOSÉ ZURITA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.824, con domicilio en la calle Marino, Edificio Bermúdez, Turmero, Estado Aragua.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la sociedad mercantil CALZADOS UNARE, C.A., y el ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.744, los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS E. COLMENARES MEDINA y MARIANA YAMILETH MEDINA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900 y V.-14.894.146 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803 y 100.525, respectivamente, representación que se evidencia documento poder apud acta incorporado al folio 56 de las actuaciones.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la profesional del derecho, ciudadana RAQUEL JOSEFINA SUÁREZ TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.494, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.334, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ CACHIMA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.601.111, mediante la cual desiste del procedimiento solo con respecto a la empresa LA ELEGANCIA, C.A., en este sentido, este Tribunal para pronunciarse al respecto considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El desistimiento es definido por Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego, en este sentido, en materia laboral, el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional, por ejemplo la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, que se traduce en el desistimiento del proceso, conforme el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, es evidente que el desistimiento del procedimiento solo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones. Distinto es el desistimiento de la acción porque en ella se soporta la posibilidad de volver a intentar una demanda y hacer valer sus pretensiones laborales, por ello es que se debe considerar que al desistir de la acción, se suprime inmediatamente la posibilidad de intentar nuevamente una demanda laboral lo cual se traduce en una renuncia de sus derechos laborales, entendiendo que dicha renuncia es totalmente contraria al principio que estamos discutiendo, a la norma constitucional y a las normas legales, por cuanto, como se ha insistido, los derechos laborales son irrenunciables y es nulo todo acto que la implique.
En el presente caso, la profesional del derecho, ciudadana RAQUEL JOSEFINA SUÁREZ TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.494, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.334, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ CACHIMA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.601.111, desiste del procedimiento en contra de la sociedad mercantil LA ELEGANCIA, C.A. decidiendo voluntariamente no seguir, esto, sin perjudicar ni limitar sus derechos laborales, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales.
De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en contra de la sociedad mercantil LA ELEGANCIA, C.A., efectuado por la profesional del derecho, ciudadana RAQUEL JOSEFINA SUÁREZ TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.494, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.334, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ CACHIMA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.601.111, y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra de la sociedad mercantil LA ELEGANCIA, C.A., efectuado por la profesional del derecho, ciudadana RAQUEL JOSEFINA SUÁREZ TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.494, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.334, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ CACHIMA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.601.111, parte actora, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 147, 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso en relación a la sociedad mercantil LA ELEGANCIA, C.A., y se mantiene el procedimiento del ciudadano HÉCTOR JOSÉ CACHIMA MEZA, en contra de la sociedad mercantil CALZADOS UNARE, C.A., y solidariamente el ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.744.
TERCERO: Líbrese cartel de notificación a la sociedad mercantil CALZADOS UNARE, C.A., y solidariamente al ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.744, en la persona de su representante legal o apoderados judiciales, en la calle Camaleones, entre calles Guasco y Descanso, a pocos metros de la Farmacia La Fe, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los siete (07) días del mes de agosto de 2014. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA,
LOREDIS CRISTINA DIAZ
La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:16 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
LOREDIS CRISTINA DIAZ
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