ASUNTO: JP51-L-2012-000362
Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2012-000362, por concepto de cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano RODOLFO JOSÉ RAMIREZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.918.781 en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE
A) MERITO FAVORABLE DE AUTOS:
Inadmite el mérito favorable que se desprenda de los autos, toda vez que ello no es más que la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo proceso judicial Venezolano y que además, el Juez debe aplicar de oficio sin necesidad de que sea invocado o solicitado por las partes.
B) DOCUMENTALES
Se admiten las documentales insertas desde el folio 54 hasta el folio 116, ambos inclusive.
C) TESTIMONIALES
Se admiten las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JOSE INFANTE, RAMON ADELSO LEON e IDEMAR JOSE DOMINGUEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.766.507, V-18.784.394 y V-16.140.073, respectivamente.
D) PRINCIPIO PROCESAL DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y LOS PRINCIPIOS A FAVOR DEL TRABAJADOR
Solicita la representación Judicial de la parte actora se aplique el principio de la Comunidad de la prueba lo cual no es mas que el merito favorable de los autos, el cual según el sistema Probatorio Venezolano debe aplicarse de oficio sin necesidad de ser promovido, por lo que dada su innecesidad se inadmite de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA
A) MERITO FAVORABLE DE AUTOS:
Inadmite el mérito favorable que se desprenda de los autos, toda vez que ello no es más que la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo proceso judicial Venezolano y que además, el Juez debe aplicar de oficio sin necesidad de que sea invocado o solicitado por las partes.
B) DOCUMENTALES
Se admiten las documentales marcada “A” inserta al folio 123, correspondiente a liquidación de contrato de trabajo de fecha 25 de octubre de 2011; marcada “B” inserta al folio 124, correspondiente a copia de cheque de gerencia Nº 00035432; marcada “C” inserta desde el folio 125 hasta el folio 135 correspondiente a contrato de servicio laboral; marcada “D” inserta al folio 136, correspondiente a comprobante expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, extensión de Valle de la Pascua de fecha 14 de noviembre de 2011; marcada “E” inserta al folio 137, correspondiente a comprobante de recepción de un documento emanado de la unidad de recepción y distribución de documentos, de este circuito judicial de Valle de la Pascua, mediante el cual se consigno libreta de ahorros y constancia de deposito.
C) INFORMES
Admite solicitud de Informe en los términos requeridos por el promovente, en tal sentido, se acuerda librar los oficios respectivos al BANCO BBVA PROVINCIAL, con sede Zaraza Estado Guárico; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En relación a la solicitud de informes requerida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, Inadmite la misma, toda vez que sólo pueden ser acordadas siempre que el solicitante no tenga acceso o lo tenga limitado para recabar la prueba en cuestión, observando quien suscribe que el promovente tiene perfecta posibilidad de solicitar la información requerida a través de copias certificadas del asunto número JP51-S-2011-000160 y consignarlas durante el inicio de la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio oral y pública.
Alusivo a dicho criterio es preciso invocar sentencia de fecha 7 de Marzo de 2006, Exp.- No. 2504-T, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del área Metropolitana de Caracas quien señaló lo siguiente:
“Con respecto a la prueba de informes promovida por el Instituto venezolano de los Seguros Sociales…(sic) tomando en cuenta que la norma señalada prevé que esta prueba es procedente cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte del juicio, siempre que el promovente no tenga acceso o lo tenga limitado, todo conforme a la sentencia No. 1151, dictada en fecha 24 de septiembre de 2002 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Construcciones Servicost, C.A. contra el municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo), cuestión que no se presenta en este caso…(sic) (Subrayado del Juzgado)
D) PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
Se admite la solicitud de exhibición de la documental marcadas “C” cursante desde el folio 125 hasta al folio 135, correspondiente a contrato de servicio laboral en tal sentido, la parte demandante deberá exhibir el original de dicho documento de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ANAMAR PEREZ
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