ASUNTO: JP51-L-2011-000190

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2011-000190, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano NORKA MARINA MIRANDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.596.979 en contra de las Empresas PRODUCCION Y DISTRIBUCION VENEZOLANA DE ALIMENTOS C.A. (PDVAL) y MENDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA), este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandante de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE


A) PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

Se admite la solicitud de exhibición de las documentales marcadas “A”,“B”,“C”, “D”,“E”,“F”,“G”,“H”,”I”,”J”,”K” y “L” cursantes desde el folio 193 hasta al folio 245 de las presentes actuaciones, en consecuencia, la parte demandada deberá exhibir originales de dichos documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

B) INFORMES

Admite solicitud de Informe en los términos requeridos por el promovente, en tal sentido, se acuerda librar los oficios respectivos a la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, Agencia Valle de la Pascua, del Estado Guárico, a la Entidad Bancaria BANCO Occidental de Descuento (BOD) Agencia Valle de la Pascua, del Estado Guárico, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) de Valle de la Pascua, Estado Guárico; a la Inspectoria del Trabajo de Valle de la Pascua, del estado Guárico, específicamente a la Unidad de Fuero, asimismo, a la empresa SODEXO PASS VENEZUELA, C.A., en la siguiente dirección Avenida Blandin, c/c Avenida los Chaguaramos, Torre Corp. Banca, P-16, la Castellana, Caracas, Distrito Capital, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En relación a la solicitud de informes requerida a la Coordinación del Trabajo de este Circuito Laboral, extensión Valle de la Pascua, se Inadmite la misma, toda vez que sólo puede ser acordada siempre que el solicitante no tenga acceso o lo tenga limitado para recabar la prueba en cuestión, observando quien suscribe que el promovente tiene perfecta posibilidad de acceder a la información requerida a través de la Unidad de Archivo así como la Oficina de Atención al Público de ésta Coordinación Laboral y solicitar copias certificadas del asunto requerido y consignarlas en el presente asunto antes ó durante el inicio de la evacuación de las pruebas en la celebración de la audiencia de juicio oral y pública.

Alusivo a dicho criterio es preciso invocar sentencia de fecha 7 de Marzo de 2006, Exp.- No. 2504-T, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del área Metropolitana de Caracas quien señaló lo siguiente:
“Con respecto a la prueba de informes promovida por el Instituto venezolano de los Seguros Sociales…(sic) tomando en cuenta que la norma señalada prevé que esta prueba es procedente cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte del juicio, siempre que el promovente no tenga acceso o lo tenga limitado, todo conforme a la sentencia No. 1151, dictada en fecha 24 de septiembre de 2002 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Construcciones Servicost, C.A. contra el municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo), cuestión que no se presenta en este caso…(sic) (Subrayado del Juzgado)

C) DOCUMENTALES
Se admiten las documentales insertas desde el folio 193 hasta el folio 245, ambos inclusive del presente asunto.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente causa.
EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,

ANAMAR PEREZ
JISA/AP/mm