REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002244

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS EDUARDO PEÑA WEFFER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.962, en su condición de apoderado judicial de la parte ACTORA, ciudadano CARLOS ALEXANDER IBARRA ZERPA, contentivo del escrito de SUBSANACIÓN del libelo de la demanda, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con vista al escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano CARLOS IBARRA, titular de la cédula de identidad No. V.-20.831.538, parte ACTORA, asistido por el abogado CARLOS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.962, y el abogado LUIS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.499, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, COMERCIAL ZONA COLONIAL 94, C.A., parte DEMANDADA, debidamente representada por el abogado LUIS SÁNCHEZ VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.499, con representación que consta suficientemente en instrumentos poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano CARLOS ALEXANDER IBARRA ZERPA, titular de la cédula de identidad No. V.-20.831.638, en su condición de parte ACTORA, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO PEÑA WEFFER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.962, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de cinco (05) cheques, identificados con los N° 23550056, 708200558, 66900061, 68980059, y 64950060, girados contra el Banco Bicentenario Banco Universal, siendo el primero de ellos por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), y el segundo por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), y los tres cheques subsiguientes cada uno por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), nombre del ciudadano: CARLOS ALEXANDER IBARRA ZERPA, parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 242.861,60).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

La Juez Temporal,

La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla