REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de agosto de dos mil catorce (2014)
203° y 155º

ASUNTO : AP21-L-2013-02261

PARTE DEMANDANTE: MAURO SOLANO, titular de la cédula de identidad número 4.092.893.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE REPUESTOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES FRIACA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 26 de junio de 2013.
Se dictó auto de recibido en fecha 2 de julio de 2013.
Por auto de fecha 3 de julio de 2013 se dictó auto admitiendo la demanda.
Por auto de fecha 16 de julio de 2013 se dictó auto indicando lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2013 se ordenó la remisión al archivo intermedio.

A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (26 de junio de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda presentada por el ciudadano MAURO SOLANO contra FABRICA DE REPUESTOS INDUSTRIALES AUTOMOTRICES FRIACA c.a.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 4 del mes de agosto de 2014. Años 203° y 155°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Lisbeth Montes


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 am


El Secretario