REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2014
204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-003097
PARTE ACTORA: FUENTE DE SODA EL LEON, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Carmen Martínez
PARTE OFERIDA: RAUL ANTONIO LAUCHO MONCADA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 5 de agosto de 2014, suscrito por los ciudadanos Carmen Martínez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.697, representante legal de FUENTE DE SODA EL LEON, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano RAUL ANTONIO LAUCHO MONCADA, titular de la cedula de identidad numero V-16.999.593, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Adriana Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 45.095, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
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