REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002145
PARTE ACTORA: FRANCIS MARIA VALDERRAMA CARABALLO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: TRAKI SG PLUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Natalia Castro
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 7 de agosto de 2014, por los ciudadanos Francis Valderrama, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.173.473, parte actora asistida judicialmente por la Abogada Marlene Da Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.523 y la Abogada Natalia Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.160, representante judicial de la parte demandada, este Tribunal observa: El artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena: “Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad”. Si bien, consta en autos el poder otorgado en forma auténtica a la Abogada representante de TRAKI SG PLUS, C.A., también es cierto que dicho mandato expresa “(…) transar, desistir y convenir en nombre de mis representadas, previa autorización por escrito expedida por el Consultor Jurídico vía fax(…)”. De una revisión de los autos, esta Juzgadora constató, que no consta autorización alguna para transigir otorgada por el mandatario facultado para ello. Por otra parte, la transacción presentada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, visto que no tiene una descripción pormenorizada de los conceptos que se transigen. A juicio de esta Juzgadora, las partes en un contrato de transacción deben plasmar los cálculos que exige el artículo 142 literales a, b, c y d de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; con el objeto que el trabajador tenga cabal conocimiento del monto que le corresponde legalmente por este concepto. Asimismo, debe contener la descripción con sus montos de los otros conceptos que se transigen. De otro modo, no puede el Juez garantizar que no se vulneren derechos irrenunciables del trabajador; pues al no estar identificados adecuadamente en el contrato de transacción, no tiene forma de saber, si al trabajador le están reconociendo lo que la ley y la Constitución le garantizan.
Por los razonamientos anteriores, visto que no consta en autos el haberse cumplido con los extremos legales requeridos, para celebrar transacción, se niega la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 7 de agosto de 2014.
EL JUEZ
ABG. ESTELA ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. LISBETH MONTES
|