REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2014
204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-003198
PARTE ACTORA: INVERSIONES INTER 2010, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Henry Sanabria
PARTE OFERIDA: ROSAIRA PEREZ DE RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 6 de agosto de 2014, suscrito por los ciudadanos Henry Sanabria, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.596, representante judicial de INVERSIONES INTER 2010, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana ROSAIRA PEREZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-11.720.026, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Magdiel Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 224.765, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.823,36). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
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