REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003105

Por cuanto en fecha 08 de agosto del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Yessica Libeth Gómez Rosales, cédula de identidad Nº V-25.706.607, parte oferida debidamente asistida por el abogado Cheddy Charinga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 144.670, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “Inversiones Fukushima 2009, C.A.”, de común acuerdo y con el fin de resolver de manera absoluta el presente procedimiento de oferta real de pago, convienen fijar como arreglo definitivo de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a la primera de ellas en razón del vínculo laboral que sostuvieron, la suma global de cinco mil ciento setenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 5.179,72), que fue cancelada en esa misma fecha y recibida a su cabal y entera satisfacción por la prenombrada oferida Yessica Libeth Gómez Rosales, mediante cheque Nº 16600379, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quien reconoce que con el pago recibido nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, extendiéndole a la empresa oferente el más amplio y formal finiquito de pago, ya que todos sus derechos han quedado satisfechos. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al acuerdo en cuestión, y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Oscar Castillo