REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2010-000415
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL DIAZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: JUAN NETO. Inscrito en el I.P.S.A bajo el numero:117.066
PARTE DEMANDADA: CASA HOGAR LAS COLINAS C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 27 de enero de 2010, comenzó este proceso con presentación de demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente, en fecha 28 de enero de 2010, se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de demanda. En fecha 10 de febrero de 2010, se admitió la presente demanda, el ciudadano Alguacil Luis Campoy, consignó constancia de no haber notificado a la parte demandada la empresa: : CASA HOGAR LAS COLINAS C.A. , siendo infructuoso en fechas 22 de marzo y 27 de mayo de 2010 , así como la ultima de fecha 18 de julio de 2011. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde fecha 18 de julio de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. Se ordena notificar a la parte actora en el domicilio señalado en el libelo de la demanda. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez
Abog. Beatriz Pinto Colmenares
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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