REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002752
PARTE OFERENTE: INVERSIONES INTER 2010, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO Y OTROS
PARTE OFERIDA: YOMARY MARÍA DÍAZ DE URIBE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAGDIEL SÁNCHEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Recibido el presente asunto a los fines de su sustanciación, se admitió y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo autorizando la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. Posteriormente el 01 de agosto de 2014, ambas partes presentaron escrito transaccional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. La parte oferida ciudadana YOMARY MARÍA DÍAZ DE URIBE, se dio por notificada del presente asunto. Al respecto, este Juzgado emitirá el pronunciamiento sobre la homologación del mismo.

II

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, acepándose que la misma trata sobre los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones 2014, bono vacacional 2014, vacaciones fraccionadas 2015, bono vacacional, utilidades fraccionadas 2014, intereses, bono transaccional.

2. Que la parte actora se encontró debidamente asistida de abogado y la parte demandada se encontró representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;

5. Se pagó el monto de Bs. 23.945,90, al momento de la firma de la transacción, mediante cheque número 53000708 de fecha 28 de julio de 2014, girado contra la cuenta corriente número 0174-0105-08-1054009343 del Banco Banplus.

De acuerdo a lo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA la transacción presentada por la ciudadana YOMARY MARÍA DÍAZ DE URIBE y la sociedad mercantil INVERSIONES INTER 2010, C.A., con fuerza de cosa juzgada. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
El Secretario


Abg. Hermes Castillo

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado, el día de hoy miércoles 06 de


AP21-S-2014-002752

agosto de 2014, a las 11:20 a.m., deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. Hermes Castillo