REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001844


Vista la diligencia presentada el 05 del mes en curso, por la abogado MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil CREATIVIDAD & MEDIA, C.A., mediante la cual solicita la notificación de la ciudadana ALEJANDRA ISABEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ o la de algunos de sus apoderados judiciales abogados RAÚL ROJAS FIGUEROA, AUGUSTO GONZÁLEZ PARRA y ELSY DOS SANTOS, se procedió a revisar las actas procesales del presente asunto; observándose que se presentó escrito de oferta real de pago, el cual fue admitido, librándose oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, autorizando a la parte oferida antes identificada, a realizar los trámites para abrir cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario por el monto de Bolívares Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 44.882,94), sin que se haya realizado dicho trámite en la entidad bancaria.

Al respecto, el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, establece que al tratarse la oferta de pago de cantidades de dinero ofrecido, la entrega de bienes podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del tribunal en un banco de la localidad y luego de la consignación del respectivo depósito, se procede a notificar a la oferida, de conformidad con lo previsto en el artículo 821 eiusdem.

Al no constar en autos que la parte oferente haya cumplido con la realización del depósito bancario y su consignación en autos, no se ha perfeccionado el procedimiento por parte del oferente, este Juzgado en atención de los normas antes mencionadas, por aplicación analógica, declara improcedente la petición de notificar a la parte oferida suficientemente identificada, de acuerdo a lo solicitado mediante la diligencia en cuestión. Así se establece.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Hermes Carrillo