REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-002680
PARTE OFERENTE: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. (M.R.W.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MIREYA OLIVEROS SEQUERA, JUVENCIO SIFONTES, y NOSLEN TORRES
PARTE OFERIDA: ORLANDO JESÚS PLAZA RODRÍGUEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ROSSI CASTILLO VANESSA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha dieciocho (18) de julio de 2014; por los ciudadanos: ROSSI CASTILLO VANESSA, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.445, quien asistió a la parte Oferida ciudadano ORLANDO JESÚS PLAZA RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-19.671.934 y NOSLEN TORRES, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°139.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. (M.R.W.); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.217.110,06. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano ORLANDO JESÚS PLAZA RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-19.671.934, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO DIEZ CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs.´217.110,06), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, garantía de prestación artículo 142 literal a LOTTT, intereses sobre la garantía de prestación, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, descanso y días feriados de vacaciones, bonificación única transaccional, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones, horas extras y bono de alimentación; donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO DIEZ CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs.´217.110,06), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 11 de julio de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis