REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, constituida i domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda el día 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de Abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A.
APODERADO JUDICIAL: LIGIA CALLES L., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 747.999 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KAREN ADRIANA ORTIZ GASCA, mayor de edad, venezolana, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.214.275 y al ciudadano CARLOS ANTONIO SIERRALTA AGUIRRE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.159.884, en su carácter de avalista ambos con domicilio en Calabozo, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación).
Expediente Nro. 08-3852
Sentencia Nro.157
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 17 de Julio de 2008, este Tribunal admitió la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoó BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil contra los ciudadanos KAREN ADRIANA ORTIZ GASCA y CARLOS ANTONIO SIERRALTA AGUIRRE, librándose las respectivas Boletas de Intimación a la parte demandada ya identificada. En esa misma fecha se libró el oficio Nº 2008-309 comisionando al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE TURNO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO a fin que practicara la citación personal de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 29 de Octubre este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº 2570-549, procedente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABALDEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual remitió las resultas de la comisión conferida.
En fecha 11 de noviembre de 2008, negó lo solicitado por la parte actora de la citación por carteles a la ciudadana KAREN ADRIANA ORTIZ GASCA, en virtud que no se agotó la citación personal de la misma y asimismo se ordenó oficiar al CNE y a la ONIDEX, a fin que informaran sobre el último domicilio de la ciudadana KAREN ADRIANA ORTIZ GASCA.
En fecha 16 de Febrero de 2009, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio nº DGIE-5427-2008, procedente de la Dirección de Información al Elector del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 14 de Agosto de 2009, este Tribunal declaró suspendida la presente causa hasta tanto la representación judicial de la parte actora solicitara nuevamente la citación de todos los demandados.
En fecha 14 de Agosto este Tribunal ordenó agregar a los autos los oficios Nº DGIE-612-2009 y RIIE-1-0501-0041, procedentes del CNE y de ONIDEX, respectivamente.
En fecha 01 de Octubre de 2009, este Tribunal ordenó librar nuevamente boletas de intimación a la parte demandada, y asimismo ordenó la remisión de una de ellas al Juzgado Distribuidor de Turno de los Municipios Miranda, Camaguán y San Jerónimo del Estado Guárico a fin que el mismo practique la intimación del ciudadano Carlos Sierralta y la otra al Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda a fin que practique la intimación de la ciudadana Karen Adriana Ortiz.
En fecha 06 de Octubre de 2009, fueron enviados por M.R.W. los oficios Nº 2009-302 y 2009-303, dirigidos a los Juzgados antes mencionados.
En fecha 11 de Marzo de 2010, este Tribunal ordenó agregar a los autos los el oficio Nº 5290-016-2010 y 073-10, procedentes del Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda y el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, respectivamente; mediante el cual remiten las resultas de la comisión conferida sin cumplir por falta de impulso procesal.
En fecha 18 de Mayo de 2010, este Tribunal ordenó librar nuevamente boletas de intimación a la ciudadana Karen Ortiz y se comisionó al Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº 5290-298-2010, procedente del Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante el cual remite las resultas de la comisión conferida.
En fecha 16 de Febrero de 2011, la abogada Ligia Calles solicitó se libre cartel de citación en el presente juicio.
En fecha 28 de Febrero de 2011, este Tribunal negó lo solicitado por la abogada Ligia Calles en fecha 16 de Febrero, y en consecuencia; este Tribunal comisionó al Juzgado Distribuidor de Turno de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida a fin que practique la intimación de la ciudadana Karen Ortiz y al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario del Estado Guárico a quien se exhortó para la práctica de la intimación del ciudadano Carlos Sierralta.
En fecha 21 de Marzo de 2011, realizó un intento de intimación de la parte demandada.
En fecha 25 de Abril de 2011, este Tribunal insto a la parte actora a realizar las diligencias pertinentes a fin que sea practicada la intimación del ciudadano Carlos Sierralta.
En fecha 20 de Enero de 2012, este Tribunal ordenó dejar sin efecto la boleta librada al ciudadano Carlos Sierralta y el oficio Nº 2011-085 de fecha 28 de Febrero de 2011, y así mismo ordenó librar nueva boleta con las inserciones de la anterior.
En fecha 20 de Marzo de 2012, el Alguacil consignó recibo de M.R.W., por donde fue enviada la boleta de citación junto con compulsa librada al ciudadano Carlos Sierralta.
En fecha 12 de Julio de 2012, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº 174-12, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico, mediante el cual remitió resultas del Exhorto sin cumplir.
No hubo más actuaciones.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribuna).
El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
…Omissis…
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…
De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por la parte actora, desde el 01 de diciembre de 2011, fecha en la cual la se retiró el edicto librado. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación) incoó el BANCO EXTERIOR, C.A, contra los ciudadanos KAREN ORTIZ Y CARLOS SIERRALTA.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. N° 08-3852
JAA/dtc/nataly.-.
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