REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000845
PARTE ACTORA: EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO NARSANTI, S.A., EMBARSA, empresa constituida en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1957, inserto bajo el Nº 49, tomo 9-B, actualizado sus estatutos ante la misma Oficina de Registro Publico en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) quedando inscrita bajo el número 102, tomo 70-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIO LANER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.421.139, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.004.-
PARTE DEMANDADA: GHELLA, S.P.A, sociedad domiciliada en Roma, Italia y domiciliada en Caracas, a través de su sucursal en el País, según consta de asiento inscrito por ante el Registro Publico Segundo del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha quince (15) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número 19, tomo 56-A.Sgdo y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA).-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: NULIDAD DE DOCUMENTO.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 23 de julio de 2014.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por el ciudadano CLAUDIO LANER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.421.139, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.004, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO NARSANTI, S.A., EMBARSA, identificada en el encabezado de la presente decisión, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el mandatario judicial de la parte actora, ciudadano CLAUDIO LANER, anteriormente identificado, en fecha 4 de agosto de 2014, cursante al folio ciento tres (103) y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de agosto de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 12:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2014-000845
CARR/LERR/ga
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