REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Agosto de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000049.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso el Ciudadano MOISES DELMER CASTAÑEDA RINCON, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.398.134, contra el Ciudadano JULIAN GAUTIER MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.269.258, el cual se sustancia en el Expediente AP11-V-2014-000936 (Cuaderno Principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, asimismo el Tribunal establece:
El legislador en el Artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte Actora, junto con el Escrito Libelar estima que se encuentran llenos los extremos del Artículo 585 en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente Bien Inmueble Constituido por: Un (1) Lote de terreno de una superficie de Dos Mil Ochenta y Tres Metros Cuadrados (2.083 M2), el cual constituye el Cincuenta Por Ciento (50 %) de la Parcela Número 17-B4, ubicada en la Calle Transversal Este 5, Segunda Etapa de la Urbanización Club Campestre El Paraíso, Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión, hoy Municipio Brión del Estado Miranda, cuyas medida y linderos generales son: NORTE: En una extensión aproximada de Cuarenta Metros lineales (40 Ml), con zona verde de la Urbanización; SUR: En una extensión aproximada de Cuarenta Metros lineales (40 Ml), con zona verde de la Urbanización; ESTE: En tres extensiones aproximadas, la primera de Cuarenta y Dos Metros lineales (42 Ml) con la Parcela 17-B3, la segunda de Veintiséis Metros lineales con Noventa Centímetros lineales (26,90 Ml) con la redoma de la Calle Transversal Este 5, y la tercera de Cuarenta y Dos Metros lineales (42 Ml) con la Parcela 17-B6; y OESTE: En una extensión aproximada de Ciento Diez Metros lineales con Noventa Centímetros lineales (110,90 Ml), con zona verde de la Urbanización; el lote de terreno sobre el cual recae la medida, está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: En una extensión aproximada de treinta Metros lineales (30 Ml), con el Edificio Torre “A” del Conjunto Residencial Las Garzas; SUR: En una extensión aproximada de Cuarenta Metros lineales (40 Ml), con zona verde de la Urbanización; ESTE: En extensión aproximada, de Cuarenta y Dos Metros lineales (42 Ml) con la Parcela 17-B3, y de Trece Metros lineales con Cuarenta y Cinco Centímetros lineales (13,45 Ml) con la redoma de la Calle Transversal Este 5; y OESTE: En una extensión aproximada de Cincuenta y Cinco Metros lineales con Cuarenta y Cinco Centímetros lineales (55,45 Ml), con zona verde de la Urbanización.- Y que se construirá en la misma, la segunda etapa del Conjunto Residencial Las Garzas.- Dicho Inmueble fue adquirido por el Ciudadano JULIAN GAUTIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 954.174, según consta de Documento debidamente Registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 3, Protocolo Primero.-
La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la Justicia, establecida en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una Justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.- Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LEONARDO C. MÁRQUEZ MANRIQUE

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la Copia Certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/LeoM/casu.-