REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000818

QUERELLANTE: La ciudadana ESPERANZA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.767.636.

QUERELLADOS: Los ciudadanos JUAN RAMÓN MARTÍNEZ CEDEÑO, ANA GREGORIA MARTÍNEZ CEDEÑO, OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ CEDEÑO y LILIBET IDALIS MARTÍNEZ DE VILORIA, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 5.408.588, V- 6.119.258, V- 6.219.376 y V-6.340.361 respectivamente.

APODERADOS: Por la parte querellante la abogada en ejercicio Francis Jacqueline Pérez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.359. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: Interdicto Civil.

- I -
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha diez (10) de Junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Francis Jacqueline Pérez Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Esperanza Martínez de Rodríguez, en el cual interpone Interdicto en contra los ciudadanos Juan Ramón Martínez Cedeño, Ana Gregoria Martínez Cedeño, Omar Martínez Cedeño y Lilibet Idalis Martínez de Vitoria, en los términos indicados en el escrito.

Previa distribución, correspondió conocer del presente asunto, al Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha dieciséis (16) de Junio de 2014, se declaró incompetente para conocer del presente expediente en razón de la materia, declinando la competencia, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así, en fecha cuatro (04) de julio de 2014, fueron remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión efectuada al expediente se observó que el objeto del presente asunto se circunscribe a la Interdicción de una obra nueva, requerida por la parte querellante; lo cual constituye una simple solicitud de un asunto de naturaleza “graciosa” o “no contenciosa” para lo cual este Juzgado no es competente para tramitarlo, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

De la disposición precedente transcrita se evidencia que la competencia para conocer, tramitar y decidir el presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional plantear conflicto de competencia en el presente caso. Así se Declara.

No obstante a lo anterior, y en virtud que el Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente y remitió las actuaciones correspondientes a este Juzgado para su conocimiento, el cual -a su vez- se declara igualmente INCOMPETENTE para su tramitación y decisión, se plantea de este forma un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre ambos Tribunales, resultando necesario solicitar la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, e invocar el dispositivo contenido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de indicar cuál es el órgano jurisdiccional correspondiente que va a determinar finalmente cuál es el tribunal que debe conocer, tramitar y decidir el presente asunto; a cuyo efecto dichos artículos establecen lo siguiente:

“Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Art. 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia” (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

“Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo. 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior Común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Salvo a lo dispuesto en la última parte del Art. 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo. 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

De las disposiciones antes citadas se aprecia que el presente asunto debe ser remitido mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Superior común a ambos tribunales que se declararon incompetentes), a los fines de que resuelva el conflicto de competencia planteado y regule la misma; todo ello -como indicáramos anteriormente- con el propósito de determinar cuál de los dos tribunales es el competente para conocer, tramitar y decidir el presente asunto. Así se establece.
- III -
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente Interdicto Civil, intentada por la ciudadana ESPERANZA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos JUAN RAMÓN MARTÍNEZ CEDEÑO, ANA GREGORIA MARTÍNEZ CEDEÑO, OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ CEDEÑO y LILIBET IDALIS MARTÍNEZ DE VILORIA, antes plenamente identificados, todo de conformidad con lo previsto en la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

SEGUNDO: Se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y, en consecuencia, se solicita la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto.

TERCERO: REMÍTASE el presente asunto mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut




En esta misma fecha, siendo las 12:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut