REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-R-2000-000016
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES A.T.Y., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de ka Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de1993, bajo el Nº 57, Tomo 103-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.382.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL (APELACIÓN).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
RELACIÓN DE HECHOS
Se recibieron estas actuaciones en este Tribunal, en fecha 13 de noviembre de 2000, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ELIZABETH CRISTINA GONZÁLEZ, asistida por el abogado ALEXIS LÓPEZ GARCÍA, en su carácter de tercera opositora, quien apeló de la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2000, por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2000, éste Juzgado le dio entrada a la presente causa y fijó el vigésimo día de despacho siguiente, la oportunidad para dictar la sentencia respectiva.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2001, el Abogado Eder Solarte, consignó escrito de informes.
En fecha 12 de enero de 2001, la ciudadana Elizabeth González, consignó escrito de informes.
En fecha 19 de septiembre de 2001, la Abogada Bersy Parilli de Barrios se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2004, el Abogado Iván Enrique Harting Villegas, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes mediante boletas libradas en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la Sociedad Mercantil Inversiones A.T.Y., C.A.
Previa solicitud de parte, éste Tribunal mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2004, ordenó la notificación mediante cartel librado en esa misma fecha.
En fecha 09 de marzo de 2005, la ciudadana Elizabeth González, asistida de abogado, consignó cartel debidamente publicado en prensa.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2006, la Abogada Ana Elisa González, se abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 14 de agosto de 2006, ordenó la notificación de la Sociedad Mercantil Inversiones A.T.Y., C.A., mediante boleta.
En fecha 04 de junio de 2007, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de lograr la notificación ordenada.
Finalmente, previa solicitud de parte, éste Tribunal en fecha 10 de julio de 2007, ordenó la notificación de la Sociedad Mercantil Inversiones A.T.Y., C.A., mediante boleta librada en esa misma fecha, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el diez (10) de julio de 2007, fecha en que se ordenó la notificación de la Sociedad Mercantil Inversiones A.T.Y., C.A., mediante cartel, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de siete (07) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de ENTREGA MATERIAL (APELACIÓN) intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.T.Y., C.A., en virtud de haber transcurrido más de siete (07) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento. Surten los efectos establecidos en el primer aparte del artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud el auto apelado queda con fuerza de cosa juzgada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-R-2000-000016-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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