REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000407
Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (Banco en Proceso Liquidación Administrativa), antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Sociedad Mercantil, antes domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta Inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo sucesor a titulo universal de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunstancias Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08003532-1, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante Resolución Nº 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de esa misma fecha, resolución esta emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente denominada Superintendencia de las Instituciones Financieras, actualmente denominada “ EL BANCO”.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMARY VIRGINIA PIRELA RUZ, GLADYS DEL CARMEN RONDON SULBARAN, LUIS ESTEBAN RONDÓN GUTIERREZ, MANUEL ANTONIO MARCANO NAVÁEZ, ANGEL JOSÉ MARTINEZ DE LIÓN, MIDAISY DE JESÚS PEREZ FLORES y MARYORIS DEL CARMEN ASTUDILLO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.968.192, V- 3.766.871, V- 5.300.555, V- 10.198.374, V- 5.119.548, V- 8.766.924 y V- 13.246.029, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nro.13255, 43098, 35.349, 62268, 68.988, 50.281 y 87.629.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCAMAX, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de mayo de 2004, bajo el No. 33, Tomo 75-A-Pro., en la persona de su Director, ciudadano JOSE JAVIER QUINTERO FEBLES, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.010.451, a este último en su propio nombre y con el carácter de avalista y fiador solidario y principal pagador.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
De una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, este Tribunal procedió admitir la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, la cual fue presentada por la profesional del Derecho MIDAISY PEREZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.663, actuando en su carácter de apoderada judiciales de la Institución Financiera BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., siendo incoada dicha demanda contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERCAMAX. C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de mayo de 2004, bajo el No. 33, Tomo 75-A-Pro., en la persona de su Director, ciudadano JOSE JAVIER QUINTERO FEBLES, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.010.451, a este último en su propio nombre y con el carácter de avalista y fiador solidario y principal pagador.-
En fecha treinta (30) de octubre de 2011, previa solicitud de la parte actora, este Despacho acordó librar boleta de intimación a la parte demandada.-
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, este Tribunal ordenó la paralización de la causa por un lapso de noventa (90) dias continuos, una vez que constará en autos la notificación de la Procuraduría General de la Republica, tal como y lo establece el articulo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha trece (13) de noviembre de 2012, se libró oficio Nº 23188-12, dirigido a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Mediante consignación de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, el Alguacil de este Circuito dejó constancia de haber practicado la notificación respectiva a la Procuraduría General de la República siendo recibido y firmado.-
En fecha cinco (5) de abril de 2012, este Despacho agregó a los autos oficio Nº 02882, proveniente de la Procuraduría General de Republica de fecha 15 de febrero de 2013, la cual manifestó que tomo la debida nota de dicha asunto.-
II
Ahora bien, en virtud que la presente causa se encuentra suspendida desde el 31 de octubre de 2012, fecha en la cual el alguacil de este Circuito Judicial, consignó notificación debidamente practicada a la Procuraduría General de la República, y como es de observar que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos siguientes, a que hace referencia el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, este Juzgador trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 14 “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”

De la norma antes transcrita, se evidencia la potestad que tiene el Juez en la dirección del proceso en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo.
En consecuencia en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma Ut supra mencionada, quien se pronuncia ordena la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión es decir al estado de intimación, y a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, ordena notificar a la parte actora BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyo ente liquidador es FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tenga conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU NOTIFICACIÓN, y una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Así se establece.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ LA SECRETARIA ACC,

ABG. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 02:17 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. GABRIELA PAREDES


ASUNTO: AP11-M-2012-000407
AVR/GP/Gustavo*