REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000611
Sentencia Interlocutoria

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), en liquidación, domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de diciembre de 1969, bajo el No. 75, Tomo 93-A Pro., modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, transformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 12, Tomo 188-A Pro., empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida, originalmente como sociedad civil, según acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 1963, bajo el No. 158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, proceso de fusión y transformación que consta en Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) y PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., celebradas en fecha 28 de febrero de 2003, e inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 12, Tomo 188-A Pro., y ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 100, Tomo 851-A, respectivamente, cambiada su denominación social conforme consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 3 de febrero de 2004, bajo el No. 65, Tomo 13-A-Pro, por lo que BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro), es la sucesora a titulo universal de PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., cuya última reforma estatutaria fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el No. 40, Tomo 72-A Pro., y considerado en punto de cuenta No. 127, del 28 de junio de 2012.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.212.247, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.254.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BALGRES, C.A., domiciliada en Caracas, constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1977, bajo el No. 63, Tomo 137-A, con posteriores modificaciones en sus Estatutos Sociales, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de noviembre de 1989, anotada bajo el No. 29, Tomo 130-A Sgdo., y su última modificación estatutaria fue inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil, el 02 de abril de 2008, bajo el No. 16, Tomo 50-A, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00109440-7, en su condición de deudora principal, en la persona de su Presidente Ejecutivo, ciudadano CAMILO LAMALETTO D´ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.338.649, y a este último en su condición de avalista.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE ROMANIELLO, INES MARIA ROJAS, JOSE GREGORIO ROMANIELLO y NELSON JOSE ROMANIELLO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.482, 65.729, 97.265 y 128.340.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).-

-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició el presente juicio, mediante escrito incoado por el ciudadano NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.212.247, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.254, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), en liquidación, domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de diciembre de 1969, bajo el No. 75, Tomo 93-A Pro., modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, transformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 12, Tomo 188-A Pro., empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida, originalmente como sociedad civil, según acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 1963, bajo el No. 158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, proceso de fusión y transformación que consta en Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) y PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., celebradas en fecha 28 de febrero de 2003, e inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 12, Tomo 188-A Pro., y ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 100, Tomo 851-A, respectivamente, cambiada su denominación social conforme consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 3 de febrero de 2004, bajo el No. 65, Tomo 13-A-Pro, por lo que BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro), es la sucesora a titulo universal de PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., cuya última reforma estatutaria fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el No. 40, Tomo 72-A Pro., y considerado en punto de cuenta No. 127, del 28 de junio de 2012, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), contra la Sociedad Mercantil BALGRES, C.A., domiciliada en Caracas, constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1977, bajo el No. 63, Tomo 137-A, con posteriores modificaciones en sus Estatutos Sociales, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de noviembre de 1989, anotada bajo el No. 29, Tomo 130-A Sgdo., y su última modificación estatutaria fue inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil, el 02 de abril de 2008, bajo el No. 16, Tomo 50-A, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00109440-7, en su condición de deudora principal, en la persona de su Presidente Ejecutivo, ciudadano CAMILO LAMALETTO D´ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.338.649, y a este último en su condición de avalista, la cual fue presentada el 7 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2012, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Cumplidos los trámites correspondientes para la citación de la parte demandada, siendo estos fructuosos, toda vez que el día 18 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte demanda, suscribió diligencia en la cual se hizo parte y consignó cheques en copias simples. Sucesivamente, el día 29 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.-
Por último, el día 10 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, suscribió diligencia en la cual señaló que la parte demandada realizó una serie de pago, solicitando a su vez el archivo definitivo del expediente.-

-II-
MOTIVA

Este Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo expuesto por la representación judicial de la parte actora, los días 5 y 7 de agosto de 2014, por ante este Juzgado, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo siguiente:
Nuestro Legislador Patrio, en los artículos 255, 256, 257, 262, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, estableció lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Artículo 257: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.-
Artículo 262: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.-
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

En este mismo sentido, con respecto a la conciliación nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, pág. 291, señala lo siguiente:
“…Conciliación procede del latín “Conciliatio” que significa componer, avenimiento, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.-
Acuerdo al que arriban dos o mas personas que se hallan en litigio a instancia del Juez, con el objeto de poner fin a la controversia.-
Tiene los mismos efectos que una sentencia ejecutoriada, y en este sentido puede pedirse la ejecución de lo convenido.-
Omissis…-
Mientras tanto, el curso de la causa continúa hasta que se produzca en forma definitiva la conciliación la cual deberá constar en un acta firmada por el Juez, el secretario y las partes, una vez realizado este acto, el proceso queda terminado y su efecto es el mismo de una sentencia definitivamente firme…”.-
Asimismo, el autor José Chiovenda, en su obra titulada Derecho procesal Civil, Tomo II, Modos Excepcionales: Amigable Composición. Fin de la Relación Procesal, señala lo siguiente:
“…Concepto: El juicio puede cerrarse por una componenda procesal, la componenda o composición es un acto procesal porque se realiza con la intervención del Magistrado como tal, que pone fin inmediatamente a la relación procesal, de tal manera que, después de ocurrida la componenda, las partes no pueden pedir una sentencia de fondo en el mismo proceso…”.-
Ahora bien, quien se pronuncia infiere de las normas y las doctrinas antes señaladas, que mientras la causa no se haya dictado sentencia definitiva, las partes que intervienen, pueden poner fin a ese litigio, mediante la Composición Voluntaria, encontrándose dentro de ésta forma de concluir una controversia, tres actos procesal distintos; el primero de estos, es el Desistimiento, el cual es una declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; el segundo, es el Convenimiento, es lo que podría llamar metafóricamente, la otra cara de la moneda, cunado el desistimiento es por voluntad del demandante, el convenimiento es por voluntad del accionado, entonces es el acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio, en el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, implicando una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante; y el tercero, es la Transacción, que se constituye en un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), antes identificada, por medio de su apoderado judicial, ciudadano NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.212.247, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.254, manifiesta que su contra parte nada le adeuda en virtud de que ésta (la parte demandada), realizó una serie de pagos, y solicita que se ordene el archivo definitivo del presente asunto.-
En atención a lo antes expuesto y luego de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se concluye que el sub iudice se encuentra en fase de dictar sentencia definitiva, toda vez que desde el día en que la representación judicial de la parte demandada, se hizo parte en el juicio (18 de diciembre de 2013), hasta la presente fecha, han transcurridos íntegramente todos lo lapso procesales, para que llegase la causa al estado de decidir el fondo de la misma; así mismo, este Decisor observa que no consta en autos, acta en la cual las partes hagan uso de la Composición Voluntaria, bien sea el Desistimiento, el Convenimiento, o la Transacción, lo que trae como consecuencia, que le resulte forzoso a este Tribunal Negar lo solicitado el día 10 de julio de 2014, por el ciudadano NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.212.247, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.254, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), por cuanto no consta en autos, acta en la cual las partes hagan uso de la Composición Voluntaria, bien sea el Desistimiento, el Convenimiento, o la Transacción, para poner fin a la presente acción, existiendo impedimento para ordenar el archivo definitivo de presente juicio, toda vez que no hay una sentencia definitivamente firme, en la cual se decida el fondo del asunto. Así se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Niega lo solicitado el día 10 de julio de 2014, por el ciudadano NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.212.247, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.254, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), por cuanto no consta en autos, acta en la cual las partes hagan uso de la Composición Voluntaria, bien sea el Desistimiento, el Convenimiento, o la Transacción, para poner fin a la presente acción, existiendo impedimento para ordenar el archivo definitivo de presente juicio, toda vez que no hay una sentencia definitivamente firme, en la cual se decida el fondo del asunto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:06 P.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-M-2012-000611
AVR/GPV/RB.-