REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
Asunto: AP11-M-2013-000121
Sentencia Interlocutoria
PARTE DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en ciudad Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el No. 17, Tomo A No. 17, folios 73 al 149, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo una de ellas para su transformación a BANCO UNIVERSAL, la cual quedo inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el No. 22, Tomo A-35, folio 143 al 161; así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la última de ellas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el No. 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-09504855-15.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA COURSEY ESAA y EDISON JOEL SOLORZANO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.233, 124.551 y 195.550.-
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA PROYECTOS Y AVALUOS YOYLIN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1.989, bajo el No. 8, Tomo 49-A-Pro., y la última modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 9 de noviembre de 2007, bajo el No. 54, Tomo 175-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00303230-1, en la persona de su Presidente, ciudadano LINO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.734.571.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ANTONIO VILLALBA PIÑEIRO, JAIME FELICIANO GOMEZ SALCEDO y TONY ROMERO SANZONETTY, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 150.565, 129.387 y 152.643.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA COURSEY ESAA y EDISON JOEL SOLORZANO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.233, 124.551 y 195.550, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, domiciliada en ciudad Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el No. 17, Tomo A No. 17, folios 73 al 149, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo una de ellas para su transformación a BANCO UNIVERSAL, la cual quedo inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el No. 22, Tomo A-35, folio 143 al 161; así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la última de ellas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el No. 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-09504855-1, mediante la cual demanda por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la sociedad mercantil OFICINA TECNICA PROYECTOS Y AVALUOS YOYLIN, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1.989, bajo el No. 8, Tomo 49-A-Pro., y la última modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 9 de noviembre de 2007, bajo el No. 54, Tomo 175-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00303230-1, en la persona de su Presidente, ciudadano LINO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.734.571, en fecha 12 de marzo de 2013, la cual le correspondió conocer a este Tribunal previo sorteo de Ley.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2013, admitió la misma a través del procedimiento correspondiente, y ordenó la intimación personal de la parte demandada.-
Cumplidos los trámites relativos a la intimación personal de la parte demandada, siendo estos fructuosos; toda vez, que en fecha 31 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos DANIEL ANTONIO VILLALBA PIÑEIRO y JAIME FELICIANO GOMEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 150.565 y 129.387, quienes actúan en representación y con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, la sociedad mercantil OFICINA TECNICA PROYECTOS Y AVALUOS YOYLIN, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1.989, bajo el No. 8, Tomo 49-A-Pro., y la última modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 9 de noviembre de 2007, bajo el No. 54, Tomo 175-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00303230-1, en la persona de su Presidente, ciudadano LINO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.734.571, faculta que se evidencia de documento (poder), que corre inserto a los autos, en los folios 62, 63 y 64 del presente asunto, por una parte, y por la otra, el ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.323, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, domiciliada en ciudad Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el No. 17, Tomo A No. 17, folios 73 al 149, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo una de ellas para su transformación a BANCO UNIVERSAL, la cual quedo inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el No. 22, Tomo A-35, folio 143 al 161; así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la última de ellas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el No. 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-09504855-1, faculta que se evidencia de documento (poder), que corre inserto a los autos, en los folios 10, 11, 12 y 13 del presente asunto, quienes suscribieron diligencia en la cual realizaron un contrato Transaccional. Posteriormente, el día 5 de agosto de 2013, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la cual se homologó la transacción suscrita entre las partes.-
Por último, el día 4 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte demandante, solicitó la devolución de los documentos originales y manifestó que la parte demandada dio cumplimiento al pago de la transacción suscrita entre ellos.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este jurisdicente, que en el sub iudice en fecha 5 de agosto de 2013, se dictó sentencia en la que declaró lo siguiente:
“…le imparte HOMOLOGACION a la transacción en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.-
En este sentido, el Legislador Patrio estableció en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.-
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.-
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.-
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Definitiva recaída en el presente juicio, se dictó fuera de su oportunidad legal correspondiente, por lo que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes en contra la referida decisión, inició el día 6 de agosto de 2013, y precluyó el día 12 de agosto de 2013, sin que las partes hubieren hecho uso de algún derecho contra ut supra mencionada sentencia; motivo por el cual, la sentencia dictada el día 5 de agosto de 2013, ha quedado definitivamente firme. Así se Declara.-
-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Definitivamente Firme la Sentencia Definitiva dictada en fecha 5 de agosto de 2013.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-M-2013-000121
AVR/GPV/RB.
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