REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2001-000064
PARTE ACTORA: ELIA DEL VALLE TILLERO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.519.399, actuando en nombre y representación de su hija YSABEL DEL VALLE FERRER TILLERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMARYBA FRISNEDA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.212.
PARTE DEMANDADA: ROSA ESCALONA DE FERRER, ROSA ISABEL FERRER ESCALONA, ARGELIA DEL CARMEN FERRER ESCALONA, JUAN ALEXANDER FERRER ESCALONA Y FRANCISCA FERRER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-871.096, V-4.055.188, V-4.055.300, V-6859.332 y V-6.871.417, respectivamente.
ADJUDICATARIO DEL INMUEBLE SUBASTADO: WILLIAMS ROMAN MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.158.055.
APODERADO JUDICIAL DEL ADJUDICATARIO DEL INMUEBLE SUBASTADO: BLANCA DIANA MARQUINA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.374
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medidas)
-I-
Vista la anterior diligencia de fecha 08 de julio de 2014, presentada por la abogada BLANCA DIANA MARQUINA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 14.374, actuando en su carácter de apoderada judicial del adjudicatario del inmueble subastado, ciudadano Williams Román Matos, y los pedimentos en ellas contenidos, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en las actas que conforman el presente juicio, que en fecha 29 de abril de 2014, el inmueble identificado como tipo apartamento, distinguido con el Nº 1-1, situado en la planta piso 1 del Edificio denominado “Residencias Gadar”, ubicado a la Avenida que conduce al Valle del Espíritu Santo, Sector Conejeros de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, fue objeto de remate, siendo adjudicado el mismo al ciudadano WILLIAMS ROMAN MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.158.055.-
Ahora bien, en virtud de haber sido adjudicado de manera definitiva al mencionado ciudadano la buena pro sobre el inmueble objeto de la subasta, identificado como: Apartamento distinguido con el Nº 1-1, situado en la planta piso1 del Edificio denominado “RESIDENCIAS GADAR”, mediante auto de fecha 03 de junio de 2014, este Juzgado, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Despacho, en fecha 30 de noviembre de 2001, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JUAN DE DIOS FERRER AGUDELO, (difunto), quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-909.509, participada al Registrador Subalterno del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante Oficio Nº 1880, de fecha 30 de noviembre de 2001, la cual recayó sobre el inmueble que se describe a continuación:
“Inmueble tipo apartamento, distinguido con el Nº 1-1, del Primer Piso del Edificio denominado “Residencias Gadar”, ubicado a la Avenida que conduce al Valle del Espíritu Santo, Sector Conejero de la Isla de Margarita, Porlamar, en Jurisdicción del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, con una superficie de noventa y tres metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (93,42 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con el apartamento distinguido con el Nº 1-4 y con la escalera del edificio; SUR: Con la fachada Sur del edificio, sobre el área de circulación general del mismo; ESTE: Con pasillo de circulación que da a la entrada del apartamento y con el apartamento Nº 1-2; y, OESTE: Con fachada Oeste del edificio, sobre área de estacionamiento, conformado por dos (2) habitaciones con closet, cocina-lavandero, comedor y salón de estar con balcón y dos (2) salas de baño, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el mismo numero del apartamento; y un porcentaje de condominio de cuatro enteros con novecientos sesenta y cuatro milésimas por ciento (4,964%), según documento de condominio protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de febrero de 1992, bajo el Nº 29, folios 149 al 165, Tomo 8, Protocolo primero, Primer Trimestre año 1992.
Dicho inmueble es propiedad en un 50% del ciudadano JUAN DE DIOS FERRER AGUDELO, (difunto), quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-909.509, según consta de instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 06 de abril de 1992, bajo el Nº 34, Folio del 154 al 157, Tomo 1º del Protocolo Primero.”
Líbrese Oficio al Registrador respectivo participándole lo conducente.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:29 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AH1C-X-2001-000064
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