REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001452
PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA TESTA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.889.396.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA GALARRAGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.703.-
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-4.974.193.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana MARIA VIRGINIA TESTA DE BLANCO contra el ciudadano JUAN JOSÉ BLANCO RODRIGUEZ, en fecha 09 de diciembre de 2013, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo respectivo.
En fecha 20 de diciembre de 2013, se dio por recibido el libelo de demanda y sus anexos y en esta misma fecha el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda y ordenando emplazar a la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2014, la ciudadana MARIA VIRGINIA TESTA DE BLANCO, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio asistida por la abogada en ejercicio ARMINDA GALARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.703, desistió de la demanda de divorcio y solicitó el desglose de los documentos que cursan en el folio cinco (05) y seis (06).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio once (11) del presente expediente, cursa diligencia de fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste tanto del procedimiento.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes que conforman el presente juicio.-
Así las cosas, establece el Código de Procedimiento Civil:
los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código adjetivo, señalan:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Artículo 264:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta juzgadora, que en el caso bajo examen, la manifestación unilateral de desistimiento del procedimiento y de la acción, como voluntad de la parte actora, fue aceptada por la parte demandada, mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, razón la cual, el requisito de consentimiento del demandado establecido por la ley adjetiva, se ha cumplido cabalmente para que proceda en derecho la homologación solicitada. ASI SE ESTABLECE.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la ciudadana MARIA VIRGINIA TESTA DE BLANCO, en su carácter de parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir del demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que lo obliga y para el momento del desistimiento se encontraba facultado para ello, conforme a instrumento poder; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Así las cosas, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana MARIA VIRGINIA TESTA DE BLANCO parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar tanto el procedimiento. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la ciudadana MARIA VIRGINIA TESTA DE BLANCO, actuando en su condición de parte accionante, en el juicio intentado por DIVORCIO CONTENCIOSO contra el ciudadano JUAN JOSÉ BLANCO RODRIGUEZ, anteriormente identificados.-
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:34 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
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ASUNTO: AP11-V-2013-001452.
Abg. Jenny Villamizar
Asunto: AP11-V-2013-001452
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