REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 14 de agosto de 2014.

204º y 155º

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución y, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, dándosele entrada bajo el No. 000359, quedando anotado en los libros respectivos.

Ahora bien, la causa de que trata el presente expediente es una incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por las abogadas en ejercicio de este domicilio MARÍA AUXILIADORA VILLALBA y NORA RINCÓN GIL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.886 y 46.982, actuando en su propio nombre y representación, surgida en la demanda principal que estas profesionales del derecho interpusieran en nombre de su representada sociedad mercantil REPRESENTACIONES E INDUSTRIALES CONSORCIADOS, C.A. (REINCO) contra el ciudadano DAVID AMRAN, la cual se encuentra concluida en virtud de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero de 2000, que corre inserta a los folios 266 al 284, ambos inclusive de la pieza principal.

Siendo ello así, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, dado que la competencia atribuida a este Juzgado Itinerante, contenida en la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, es sentenciar aquellas causas que se encuentren en etapa de sentencia definitiva antes del año 2009 y como antes se indicó, esta causa es una incidencia de aquella ya decidida. De modo que, al estar sentenciada la causa principal, no corresponde a este Juzgado Itinerante el pronunciamiento de la incidencia surgida, aunado al hecho, que dicha estimación e intimación de honorarios, se encuentra desde el año 2004, en fase de intimación a la parte demandada. En consecuencia, se acuerda librar oficio. Así se decide.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO, TEMPORAL

JONNY ANGULO

En esta misma fecha, se libró Oficio No. 220-14, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO, TEMPORAL,

JONNY ANGULO

Exp. No. 000359
AGS.