REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 14 de agosto de 2014.

204º y 155º

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución y, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, dándosele entrada bajo el No. 000676, quedando anotado en los libros respectivos.

Ahora bien, la causa de que trata el presente expediente es una incidencia de intimación y estimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado en ejercicio de este domicilio SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.941, actuando en su propio nombre y representación, surgida en la demanda principal que este profesional del derecho interpusiera en nombre de sus ex representadas sociedades mercantiles PROMOCIONES YAU C.A. y ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A. contra la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., la cual se encuentra concluida en virtud de la homologación del desistimiento de fecha 27 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo juez se inhibió y por ello, su conocimiento correspondió al Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, dicha homologación corre inserta a los folios 34 y 35 y su vuelto de la pieza principal, según consta al primer folio de este expediente y cuya causa principal, no fue enviada a este Juzgado Itinerante de Primera Instancia.

Siendo ello así, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, dado que la competencia atribuida a este Juzgado Itinerante, contenida en la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, es sentenciar aquellas causas que se encuentren en etapa de sentencia definitiva antes del año 2009 y como antes se indicó, esta causa es una incidencia de aquella ya decidida. De modo que, al estar sentenciada la causa principal, no corresponde a este Juzgado Itinerante, el pronunciamiento de la incidencia surgida. En consecuencia, se acuerda librar oficio. Así se decide.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO, TEMPORAL

JONNY ANGULO

En esta misma fecha, se libró Oficio No. 219-14, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO, TEMPORAL,

JONNY ANGULO

Exp. No. 000676
AGS.