REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de agosto de 2014.
204º y 155º
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución y, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, dándosele entrada bajo el No. 000131, quedando anotado en los libros respectivos.
Ahora bien, la causa de que trata el presente expediente es una demanda por cobro de bolívares, la cual se encuentra concluida en virtud de la homologación dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2000, que corre inserta al folio 41 de la pieza principal del expediente, relativa a la dación en pago realizada por la parte demandada, ciudadanos Ada Josefina Trocel y Rafael Cabrera, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.811.979 y V-2.109.285, respectivamente, a favor de la parte actora, ciudadana Nely Robles, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.774.872.
Siendo ello así, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, dado que la competencia atribuida a este Juzgado Itinerante, contenida en la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, es sentenciar aquellas causas que se encuentren en etapa de sentencia definitiva antes del año 2009. En consecuencia, se acuerda librar oficio. Así se decide.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En esta misma fecha, se libró Oficio No. 210-14, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
Exp. No. 000131
AGS.