Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2014
204° y 155°


PARTE ACTORA: BERNARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 1.585.686.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: (No acreditó).-

PARTE CODEMANDADA: FUNERARIA VALLES, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-002109


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto en fecha 22 de julio de 2014, con motivo de la calificación de despido incoada por el ciudadano Bernardo Gómez contra la Funeraria Valles, C.A.; 2°) En fecha 31 de julio de 2014, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que no se llenaron los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el previsto en el numeral 4° de dicho artículo, por cuanto se observó que no era claro el cargo ejercido por el actor, por lo que se ordenó la notificación de la parte actora a los fines que corrigiera la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda; 3°) En fecha 07 de agosto del año en curso, el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte actora.

Ahora bien, visto que en fecha 07 de agosto de 2014 el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte actora, y vencido como ha sido el lapso de dos (2) días hábiles para que se corrigiera la demanda (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Viernes 08 y Lunes 11 de agosto de 2014), sin que conste en autos que el accionante haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto señalado supra, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano BERNARDO GOMEZ contra la FUNERARIA VALLES, C.A.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. MIRIANKY ZERPA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA;