ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000532

PARTE ACTORA: YHONNY CONTRERAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO
PARTE DEMANDADA: RIBEIRA CARACAS C.A. y RESTAURANT EL TOLDITO DE LA VILLA y JOSE FRANCISCO FIGUEIRA FERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 08 de agosto de 2014, a las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA SUAZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.410, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano YHONNY CONTRERAS, y la abogada en ejercicio CARMEN MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.697 en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 30.000, por cada uno de los conceptos reclamados, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque número 33599497, librado contra la Entidad Financiera Banesco a favor del actor, de fecha 6 de agosto de 2014, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación..
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderada de la parte actora

Apoderada parte demandada




El Secretario

Abg. Karim Mora