ASUNTO: AP21-S-2014-001874
PARTE OFERENTE: NOVARTIS DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VALENTINA ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.146
PARTE OFERIDA:
ANNE ELENEG FARIAS CABRERA V-14.017.068
BLANCA ROSA FEREIRA CAMERO V-11.742.295
ROMMEL MARDOMINGO BRICEÑO V-6.553.726
FRANCISCO JOSE MEJIA BELTRAN V-16.030.836
CHELENIN GABRIELA PALACIOS URBANEJA V-11.602.212
ANELENA RAMIREZ BETANCOURT V-10.333.312
JAVIER SALCEDO EVANS V-12.625.032

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GISSELE MARIN ALFFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.729.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

En fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce(2014), consignan escrito transaccional los ciudadanos y ciudadanas:

ANNE ELENEG FARIAS CABRERA V-14.017.068
BLANCA ROSA FEREIRA CAMERO V-11.742.295
ROMMEL MARDOMINGO BRICEÑO V-6.553.726
FRANCISCO JOSE MEJIA BELTRAN V-16.030.836
CHELENIN GABRIELA PALACIOS URBANEJA V-11.602.212
ANELENA RAMIREZ BETANCOURT V-10.333.312
JAVIER SALCEDO EVANS V-12.625.032

Los ciudadanos y ciudadanas anteriormente identificados, en su condición de parte oferida, se encuentran asistidos por la ciudadana GISSELE MARIN ALFFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.729, por una parte; y por la otra, la ciudadana VALENTINA ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.146, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A.
• En relación a la ciudadana:
ANNE ELENEG FARIAS CABRERA V-14.017.068

Se llegó con la ciudadana ut supra identifica, a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 541.272,46); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta de la trabajadora ut supra identificada, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOLARES (US 37.000), equivalente a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs 233.100,00), lo cual equivale a una suma transaccional por la cantidad total de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 774.372,46), con la oferente NOVARTIS DE VENEZUELA C.A.

• En relación a la ex trabajadora la ciudadana
BLANCA ROSA FEREIRA CAMERO V-11.742.295

Se llegó con la ciudadana ut supra identifica, a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 466.697,41); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta de la trabajadora ut supra identificada, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES (US 40.000), equivalente a la suma de DOSCIENTOS CIENCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 252.000,00), lo cual equivale a una suma transaccional por la cantidad total de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 718.697,41),

• En relación al ex trabajador ciudadano:
ROMMEL MARDOMINGO BRICEÑO V-6.553.726

Se llegó con el ciudadano ut supra identificado, a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 720.995.05); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta del trabajador ut supra identificado, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES (US 75.000), equivalente a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 472.500,00), lo cual arroja el monto total de la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (b 1.193.495,05), por el acuerdo transaccionar suscrito por las partes en el presente proceso de oferta real.
• En relación al ex trabajador ciudadano:
FRANCISCO JOSE MEJIA BELTRAN V-16.030.836

Se realizó con el ciudadano ut supra identificado, un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 262.064,86); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta del trabajador ut supra identificado, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOLARES (US 17,800), equivalente a la suma de CIENTO DOCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 112.140,00), lo cual arroja el monto total de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 374.204,86), por el acuerdo transaccionar suscrito por las partes en el presente proceso de oferta real.

• En relación a la ex trabajadora ciudadana:
CHELENIN GABRIELA PALACIOS URBANEJA V-11.602.212

Se realizó con la ciudadana ut supra identificado, un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 222.633,44); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta de la trabajadora ut supra identificada, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOLARES (US 19,00), equivalente a la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 119.700,00), al cambio oficial de Bs. 6,30, lo cual arroja el monto total de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 342.333,44), por el acuerdo transaccionar suscrito por las partes en el presente proceso de oferta real.
• En relación a la ex trabajadora ciudadana:

ANELENA RAMIREZ BETANCOURT V-10.333.312

Se realizó con la ciudadana ut supra identificada, un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.204.242,62); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta de la trabajadora ut supra identificada, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DOLARES (US 16,500), equivalente a la suma de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 103.950,00), al cambio oficial de Bs. 6,30. Las cantidades anteriores, arrojan el monto total de la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 308.192,62), por el acuerdo transaccionar suscrito por las partes en el presente proceso de oferta real.

• En relación al ex trabajador ciudadano:

JAVIER SALCEDO EVANS V-12.625.032

Se realizó con el ciudadano ut supra identificado, un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.237.868,55); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta del trabajador ut supra identificado, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES (US 16,500), equivalente a la suma SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 78.750,00), al cambio oficial de Bs. 6,30. Las cantidades anteriores, arrojan el monto total de la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 316.618,55), por el acuerdo transaccionar suscrito por las partes en el presente proceso de oferta real.

Finalmente, se deja constancia que el acuerdo transaccional realizado entre los ex trabajadores y los ex trabajadoras ANNE ELENEG FARIAS CABRERA, BLANCA ROSA FEREIRA CAMERO, ROMMEL MARDOMINGO BRICEÑO, FRANCISCO JOSE MEJIA BELTRAN, CHELENIN GABRIELA PALACIOS URBANEJA, ANELENA RAMIREZ BETANCOURT, JAVIER SALCEDO EVANS y la entidad de trabajo demandada NOVARTIS DE VENEZUELA C.A, es por la cantidad total de CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA NUEVE CENTIMOS ( Bs 4.027.914,39).


De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores y ex trabajadoras ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en el presente procedimiento de oferta real, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo VALENTINA ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.146, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios 8, 9, 10 y 11 dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable al proceso laboral, a tenor de o previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados por el trabajador en el escrito transaccional; así como todos y cada uno de los conceptos indicados en la clàusula primera de este finiquito. Así se establece.

Finalmente, los ex trabajadores y ex trabajadoras ANNE ELENEG FARIAS CABRERA, BLANCA ROSA FEREIRA CAMERO, ROMMEL MARDOMINGO BRICEÑO, FRANCISCO JOSE MEJIA BELTRAN, CHELENIN GABRIELA PALACIOS URBANEJA, ANELENA RAMIREZ BETANCOURT, JAVIER SALCEDO EVANS, renuncian expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A, en cuanto a los conceptos señalados por los trabajadores y trabajadoras en el escrito transaccional; tales como honorarios de abogados; costas y gastos judiiales o extrajudiciales o extrajudiciales, corrección monetaria, o indexación, intereses de mora, sí como todos y cada uno de los conceptos indicados en la clàusula primera de este finiquito, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada NOVARTIS DE VENEZUELA C.A. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático, por evidenciarse de autos el pago total del acuerdo transaccional de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), suscrito por ANNE ELENEG FARIAS CABRERA, BLANCA ROSA FEREIRA CAMERO, ROMMEL MARDOMINGO BRICEÑO, FRANCISCO JOSE MEJIA BELTRAN, CHELENIN GABRIELA PALACIOS URBANEJA, ANELENA RAMIREZ BETANCOURT, JAVIER SALCEDO EVANS y la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A. Así se decide.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LUISANA COTE